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Actividad de comisionista en Convenio Multilateral

Publicado: Lun Sep 10, 2018 7:18 pm
por SabrinaS
Buenas tardes, los molesto con una consulta. Un contribuyente radicado en CABA, cuya actividad es la venta al por mayor en comisión de maderas y materiales para la construcción, se encuentra inscripto en Convenio Multilateral, según artículo 11. Factura la comisión a una empresa radicada en Entre Ríos (es la distribuidora de materiales). Quien compró dichos materiales es una empresa que está llevando adelante una obra en CABA.
Según el artículo 11, a CABA le corresponde el 20%, ya que es la jurisdicción donde se encuentra la oficina central. La duda se genera sobre el 80%, ya que el artículo establece que es para la jurisdicción donde están radicados los bienes que se vendan o negocien. ¿Corresponde a Entre Ríos? O sea, ¿no se debe tener en cuenta la ubicación de la obra en este caso?

Desde ya, muchas gracias.
Saludos

Etiquetas: Convenio Multilateral Artículo 11, actividad en comisión Convenio Multilateral, asignación ingresos Convenio Multilateral, imputación ingresos Entre Ríos CABA, venta en comisión materiales construcción, jurisdicción bienes vendidos Convenio Multilateral

Re: Actividad de comisionista en Convenio Multilateral

Publicado: Mar Sep 11, 2018 10:59 am
por Estudio Contable GS
El Artículo es claro.

ARTÍCULO 11° - En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante.

La intermediación se realiza donde el bien está situado, momentos antes de iniciar la operación.

Hacia donde va el bien luego de la operación no importa y ya no es parte de tu operación de intermediación, sino de una cuestión logística entre el vendedor y el comprador. (Según quien se haga cargo del transporte).

Saludos.

Etiquetas: Artículo 11 jurisdicciones, rematadores comisionistas intermediarios, gravar ingresos brutos, bienes situados impuestos, reparto ingresos 80 20, ubicación operación intermediación