Actividad de comisionista en Convenio Multilateral
Publicado: Lun Sep 10, 2018 7:18 pm
Buenas tardes, los molesto con una consulta. Un contribuyente radicado en CABA, cuya actividad es la venta al por mayor en comisión de maderas y materiales para la construcción, se encuentra inscripto en Convenio Multilateral, según artículo 11. Factura la comisión a una empresa radicada en Entre Ríos (es la distribuidora de materiales). Quien compró dichos materiales es una empresa que está llevando adelante una obra en CABA.
Según el artículo 11, a CABA le corresponde el 20%, ya que es la jurisdicción donde se encuentra la oficina central. La duda se genera sobre el 80%, ya que el artículo establece que es para la jurisdicción donde están radicados los bienes que se vendan o negocien. ¿Corresponde a Entre Ríos? O sea, ¿no se debe tener en cuenta la ubicación de la obra en este caso?
Desde ya, muchas gracias.
Saludos
Etiquetas: Convenio Multilateral Artículo 11, actividad en comisión Convenio Multilateral, asignación ingresos Convenio Multilateral, imputación ingresos Entre Ríos CABA, venta en comisión materiales construcción, jurisdicción bienes vendidos Convenio Multilateral
Según el artículo 11, a CABA le corresponde el 20%, ya que es la jurisdicción donde se encuentra la oficina central. La duda se genera sobre el 80%, ya que el artículo establece que es para la jurisdicción donde están radicados los bienes que se vendan o negocien. ¿Corresponde a Entre Ríos? O sea, ¿no se debe tener en cuenta la ubicación de la obra en este caso?
Desde ya, muchas gracias.
Saludos
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