Iva-Nacimiento del hecho imponible-luz
Publicado: Mié Jun 01, 2016 7:34 am
Hola, escribo para hacer una consulta de una duda que me surgió cuando leía un libro de Oklander, sobre el impuesto al valor agregado. En la parte donde la ley lo titula nacimiento del hecho imponible, en la parte de ventas a cosas muebles se expone un criterio general, luego vienen excepciones. Una de esas excepciones se tratan de la luz y el gas regulada por medidor. Bueno, la provisión de luz y gas regulada por medidor jurídicamente se la reconoce como una venta de cosas mueble. Entonces la ley la regula como : vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o percepción total o parcial. Ahora, sucede que el autor expone que, tratando la situación de la luz y el gas, tengan o no una regulación por medidor, tendrán el mismo marco temporal en el Iva, o sea, vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o percepción total o parcial. En la ley en ningún lado se le da tratamiento especial a la luz y al gas no regulado por medidor, en ese caso,¿no sería según el tratamiento general de servicios, el de terminación del servicio o percepción, total o parcial, lo que sea anterior? . Si alguien me contesta estaría muy agradecido, gracias.