Obras de Arte: Registro Fiscal y Régimen de Información
Publicado: Mar Ene 27, 2015 12:33 pm
Obras de Arte: Registro Fiscal y Régimen de Información,
Obras de Arte: Registro Fiscal y Régimen de Información
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 26 de Enero de 2015, se ha publicado la Resolución General 3.730 relativa a la creación de un Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte y de un Régimen de Información, respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.
En este sentido se disponen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con la obligación de informar las operaciones comprendidas.
Respecto del Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte se dispone:
Sujetos obligados
Categorías*
Habitualidad
Requisitos y modalidad para inscripción y cese
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intervengan en las operaciones, por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario con prescindencia de la forma y modalidad en la que se instrumente el mandato y la modalidad de comercialización.
a) Galerías de Arte: Sujetos que exhiban obras de arte en locales o salones, en tanto el objeto de la exhibición sea su comercialización, con prescindencia de la modalidad bajo la cual se perfeccione la operación, siempre que se verifiquen las condiciones de habitualidad previstas en el presente régimen.
b) Comercializadores e intermediarios de Obrad de Arte.
* Si el sujeto se encuentra comprendido en más de una de las categorías antes descriptas, deberá solicitar su incorporación al “Registro” por todas las que correspondan.
Transcurso de los últimos 12 meses; las obras de arte con las siguientes determinadas condiciones.
Inscripción:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas relacionadas con la intervención de este tipo de operaciones.
La solicitud de incorporación al “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo www.afip.gob.ar, ingresando al servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”, y a continuación la categoría que se requiere dar de alta.
- Cese de las actividades por las que resultó obligatoria la incorporación al “Registro”, el responsable deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” y a continuación la categoría que se requiere dar de baja.
El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada.
Respecto del Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte:
Vigencia:
Las disposiciones establecidas en la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del día 26 de Enero de 2015 y surtirán efecto según el siguiente cronograma:
a) Título I - Capítulo I. Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte: 1. Para los sujetos que al 31 de diciembre de 2014 reúnan las condiciones como sujetos obligados: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el último día del mes de febrero de 2015. 2. Para aquellos que adquieran la condición de sujetos obligados entre el 1° de enero de 2015 y el último día del mes de febrero de 2015, ambos inclusive: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el día 13 de marzo de 2015. 3. Para el resto de sujetos que al último día del mes de febrero de 2015 no reúnan las aludidas condiciones: dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de verificadas las mismas.
b) Título I - Capítulo II. Régimen informativo de transferencias onerosas de obras de arte: - Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 1° de enero de 2015: de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13.
c) Título II - Declaración Jurada Anual: - De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19, excepto para las personas jurídicas con cierre de ejercicio al día 30 de noviembre de 2014, cuyo primer vencimiento operará el último día del mes de febrero de 2015.
Referencia normativa:
Resolución General N° 3730Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed
Obras de Arte: Registro Fiscal y Régimen de Información
Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 26 de Enero de 2015, se ha publicado la Resolución General 3.730 relativa a la creación de un Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte y de un Régimen de Información, respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.
En este sentido se disponen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con la obligación de informar las operaciones comprendidas.
Respecto del Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte se dispone:
Sujetos obligados
Categorías*
Habitualidad
Requisitos y modalidad para inscripción y cese
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intervengan en las operaciones, por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario con prescindencia de la forma y modalidad en la que se instrumente el mandato y la modalidad de comercialización.
a) Galerías de Arte: Sujetos que exhiban obras de arte en locales o salones, en tanto el objeto de la exhibición sea su comercialización, con prescindencia de la modalidad bajo la cual se perfeccione la operación, siempre que se verifiquen las condiciones de habitualidad previstas en el presente régimen.
b) Comercializadores e intermediarios de Obrad de Arte.
* Si el sujeto se encuentra comprendido en más de una de las categorías antes descriptas, deberá solicitar su incorporación al “Registro” por todas las que correspondan.
Transcurso de los últimos 12 meses; las obras de arte con las siguientes determinadas condiciones.
Inscripción:
a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas relacionadas con la intervención de este tipo de operaciones.
La solicitud de incorporación al “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo www.afip.gob.ar, ingresando al servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”, y a continuación la categoría que se requiere dar de alta.
- Cese de las actividades por las que resultó obligatoria la incorporación al “Registro”, el responsable deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” y a continuación la categoría que se requiere dar de baja.
El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada.
Respecto del Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte:
Vigencia:
Las disposiciones establecidas en la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del día 26 de Enero de 2015 y surtirán efecto según el siguiente cronograma:
a) Título I - Capítulo I. Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte: 1. Para los sujetos que al 31 de diciembre de 2014 reúnan las condiciones como sujetos obligados: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el último día del mes de febrero de 2015. 2. Para aquellos que adquieran la condición de sujetos obligados entre el 1° de enero de 2015 y el último día del mes de febrero de 2015, ambos inclusive: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el día 13 de marzo de 2015. 3. Para el resto de sujetos que al último día del mes de febrero de 2015 no reúnan las aludidas condiciones: dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de verificadas las mismas.
b) Título I - Capítulo II. Régimen informativo de transferencias onerosas de obras de arte: - Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 1° de enero de 2015: de acuerdo con lo previsto en el Artículo 13.
c) Título II - Declaración Jurada Anual: - De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19, excepto para las personas jurídicas con cierre de ejercicio al día 30 de noviembre de 2014, cuyo primer vencimiento operará el último día del mes de febrero de 2015.
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