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Impuesto a las Ganancias SIRADIG

Publicado: Dom Mar 31, 2019 6:40 pm
por Federico1988
Estimados Colegas: Antes que nada muchas gracias por las preguntas y respuestas que comparten con la comunidad, entro en reiteradas oportunidades al foro ante consultas que googleo y siempre derivan al foro. Esta vez decidí suscribirme para hacer una pregunta puntual que tengo dando vueltas hace rato de la que no encontré respuesta clara y también para colaborar con respuestas a consultas que quizá este en condiciones de responder.

Mi consulta es la siguiente: Esta claro que en el caso de empleados en relación de dependencia que tengan que informar deducciones del IIGG deben hacerlo a través de Siradig web, como así también esta claro que en el caso de personas físicas que revistan la calidad de autónomas deben cargar las deducciones al momento de realizar la DDJJ anual de IIGG, pero me genera la duda de que sucede en el caso de autónomos que a su vez poseen trabajo en relación de dependencia: ES OBLIGATORIO que carguen las deducciones en el SIRADIG? O pueden omitir su carga y aguardar hasta la presentación de la declaración jurada por el total de sus ingresos y sus respectivas deducciones generales y particulares? Desde el punto de vista de la conveniencia tengo muy en claro que lo correcto es cargar el SIRADIG para que el empleador aplique correctamente las retenciones mensuales, pero no me queda del todo claro desde el punto de vista de la obligación legal y la posibilidad de tomar en la DDJJ anual las deducciones que no fueron informadas en SIRADIG. Desde ya muchas gracias por su tiempo.

Atte.

Federico

Re: Impuesto a las Ganancias SIRADIG

Publicado: Lun Abr 01, 2019 9:21 am
por Estudio Contable MEB
es que justamente cuando no te tomas las deducciones en siradig tenes que anotarte en el regimen general y presentar todas aquellas deducciones que no te tomaste.

Re: Impuesto a las Ganancias SIRADIG

Publicado: Mié Abr 03, 2019 8:25 am
por carbonesergio
El SIRADIG es un régimen informativo (en definitiva se trata de eso) donde la información será considerada por el empleador para practicar las retenciones en el impuesto a las ganancias (u otros orígenes de rentas expresamente tipificados). Si las retenciones se realizan en defecto o en exceso el contribuyente deberá inscribirse en el impuesto y cumplimentar su obligación por el régimen general a los efectos de tributar la diferencia no retenida o solicitar la repetición del impuesto.

Saludos

Dr. Sergio Carbone
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