Impuesto a las Ganancias SIRADIG
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Impuesto a las Ganancias SIRADIG
Estimados colegas: Antes que nada, muchas gracias por las preguntas y respuestas que comparten con la comunidad. Entro en reiteradas oportunidades al foro ante consultas que googleo y siempre derivan al foro. Esta vez decidí suscribirme para hacer una pregunta puntual que tengo dando vueltas hace rato, de la que no encontré respuesta clara, y también para colaborar con respuestas a consultas que quizá esté en condiciones de responder.
Mi consulta es la siguiente: Está claro que en el caso de empleados en relación de dependencia que tengan que informar deducciones del IIGG deben hacerlo a través de SIRADIG Web, como así también está claro que en el caso de personas físicas que revistan la calidad de autónomas deben cargar las deducciones al momento de realizar la DDJJ anual de IIGG, pero me genera la duda de qué sucede en el caso de autónomos que a su vez poseen trabajo en relación de dependencia: ¿Es obligatorio que carguen las deducciones en el SIRADIG? ¿O pueden omitir su carga y aguardar hasta la presentación de la declaración jurada por el total de sus ingresos y sus respectivas deducciones generales y particulares? Desde el punto de vista de la conveniencia, tengo muy en claro que lo correcto es cargar el SIRADIG para que el empleador aplique correctamente las retenciones mensuales, pero no me queda del todo claro desde el punto de vista de la obligación legal y la posibilidad de tomar en la DDJJ anual las deducciones que no fueron informadas en SIRADIG. Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
Atte.
Federico
Etiquetas: SIRADIG Web, deducciones Impuesto a las Ganancias, autónomos relación de dependencia, DDJJ anual Impuesto a las Ganancias, carga deducciones SIRADIG, obligación SIRADIG autónomos, retenciones Impuesto a las Ganancias
Mi consulta es la siguiente: Está claro que en el caso de empleados en relación de dependencia que tengan que informar deducciones del IIGG deben hacerlo a través de SIRADIG Web, como así también está claro que en el caso de personas físicas que revistan la calidad de autónomas deben cargar las deducciones al momento de realizar la DDJJ anual de IIGG, pero me genera la duda de qué sucede en el caso de autónomos que a su vez poseen trabajo en relación de dependencia: ¿Es obligatorio que carguen las deducciones en el SIRADIG? ¿O pueden omitir su carga y aguardar hasta la presentación de la declaración jurada por el total de sus ingresos y sus respectivas deducciones generales y particulares? Desde el punto de vista de la conveniencia, tengo muy en claro que lo correcto es cargar el SIRADIG para que el empleador aplique correctamente las retenciones mensuales, pero no me queda del todo claro desde el punto de vista de la obligación legal y la posibilidad de tomar en la DDJJ anual las deducciones que no fueron informadas en SIRADIG. Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
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Última edición por Federico1988 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Impuesto a las Ganancias SIRADIG
Es que justamente cuando no te tomas las deducciones en SiRADIG, tenés que anotarte en el régimen general y presentar todas aquellas deducciones que no te tomaste.
Etiquetas: deducciones, SiRADIG, régimen general, deducciones SiRADIG, presentar deducciones, anotarse régimen general, no tomar deducciones
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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Re: Impuesto a las Ganancias SIRADIG
El SIRADIG es un régimen informativo (en definitiva se trata de eso) donde la información será considerada por el empleador para practicar las retenciones en el impuesto a las ganancias (u otros orígenes de rentas expresamente tipificados). Si las retenciones se realizan en defecto o en exceso, el contribuyente deberá inscribirse en el impuesto y cumplimentar su obligación por el régimen general a los efectos de tributar la diferencia no retenida o solicitar la repetición del impuesto.
Saludos
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Etiquetas: SIRADIG, impuesto a las ganancias, retenciones impuesto a las ganancias, régimen informativo SIRADIG, SIRADIG empleador, SIRADIG contribuyente, repetición impuesto a las ganancias
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Última edición por carbonesergio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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