La Justicia porteña ratificó que las multas tributarias pres

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La Justicia porteña ratificó que las multas tributarias pres

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La Justicia porteña ratificó que las multas tributarias prescriben a los 5 años,
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) resolvió que el plazo de prescripción de las acciones y los poderes del fisco local para aplicar multas tributarias por omisión fiscal es de cinco años.
De esta manera, los magistrados respaldaron lo decidido por la sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
La postura de la empresa era que las multas tributarias revisten naturaleza penal y, en consecuencia, su plazo de prescripción estaría regido por el Código Penal de la Nación -que dispone que sea de dos años para hechos reprimidos con una sanción- y no por el Código Fiscal de la Ciudad -que fija un período mayor para determinar y cobrar tributos-.Sin embargo, los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que el límite de las acciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) para imponer las penas fiscales es el mismo que tiene el organismo para determinar la obligación tributaria, es decir, de cinco años.
Asimismo, señalaron que la circunstancia de que no esté expresamente previsto el plazo de prescripción para la imposición de multas tributarias no lleva a la solución que pretendía el contribuyente, ésto es la aplicación del Código Penal.
Entre otras razones, los magistrados fundaron esa decisión en una interpretación sistemática del Código Fiscal y en las consecuencias perniciosas de aplicar plazos distintos para determinar deudas impositivas y las consecuentes sanciones por omisión fiscal.

En tanto, el juez Casás se refirió en sus argumentos a las prerrogativa de los Estados locales para tipificar y sancionar contravenciones, infracciones y faltas en los ámbitos más variados y, específicamente, en materia tributaria.
Inminente definición
De acuerdo a la información a la accedió iProfesional, el TSJ ya estaría analizando una problemática que afectó a muchas empresas porteñas.
Tal como antició este medio, la baja de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también repercute a la hora de tener que cumplir en tiempo y forma con el pago y presentación de impuestos ante el fisco porteño.
A fin de entender la magnitud de esta situación, el consultor impositivo Salvador Gabriel Nicosia explicó que la AGIP "utiliza la misma plataforma de servicios web para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos" que la AFIP.
"Por lo tanto, la cancelación de la CUIT de las empresas implica la suspensión de las vinculaciones con la clave fiscal de la persona física responsable de operar con dichos sistemas", resaltó.
Es decir, indicó Nicosia, que no se puede presentar ningún tipo de liquidación, entre ellas las de Ingresos Brutos.
Pero esto no es todo. La baja también implica:
La imposibilidad de consultar el padrón del SIRCREB, por las retenciones sufridas sobre los importes acreditados en cuentas bancarias. Vale aclarar que si bien la información pertinente puede verificarse en los extractos respectivos, muchas veces no coincide con la expuesta en dicha nómina.
La imposibilidad de operar con el padrón web a fin de, por ejemplo, dar el alta o baja de jurisdicción, comunicar el cese de actividades, entre otros.
"Como dato adicional hay que recordar que, una vez reintegrada la CUIT, la persona física representante de las empresas afectadas deberá volver a solicitar la vinculación con su clave fiscal y restablecer los servicios que venía utilizando hasta el momento de dicha suspensión. Todas las vinculaciones anteriores a la cancelación se dan de baja por completo como si nunca hubiesen existido", agregó el experto.
Qué hacer ante la baja
El año pasado, el organismo de recaudación emitió la nota 4238, donde establece las pautas de acción que deben respetar aquellos que soliciten la rehabilitación de la CUIT, de acuerdo con su condición tributaria.En primer término, refiere a los que manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que recientemente fue extendido hasta fin de año. De este modo, se regularizan las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la Clave Única.Para este tipo de responsables, la AFIP les indica a sus agentes que la habiliten provisoriamente por 10 días. "Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota."Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.Por último, refiere a los contribuyentes que soliciten la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la Clave Única en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explicó el organismo de recaudación.De la misma manera, el fisco la inhabilitará nuevamente a quienes durante los 10 días de gracia no hayan efectuado las presentaciones y los pagos correspondientes.
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