Empresa K pide a la Justicia que declare la nulidad de Ganan
Publicado: Mié Sep 03, 2014 3:16 pm
Empresa K pide a la Justicia que declare la nulidad de Ganancia MÃnima Presunta,
La ex Emgasud, rebautizada como Genneia desde que su fundador, Alejandro Ivanissevich, cedió parte del capital del grupo energético a los accionistas del Banco Macro y al empresario mexicano David Martinez, acaba de presentar un recurso ante la Justicia para evitar el pago del Impuesto a la Ganancia MÃnima Presunta, antes de que la AFIP le reclame la cancelación de este tributo.
Se trata del impuesto incluido en la Ley 25.063 que lo establece en el 1% de los activos de las sociedades constituidas en la Argentina. A su vez, prevé un mecanismo de compensación con el Impuesto a las Ganancias, ya que ambos impuestos son complementarios.
En el caso de la negativa de Genneia a pagarlo y a que se le ordene a la AFIP abstenerse de cobrarlo, el pedido tiene sustento en un fallo de la Corte Suprema del 15 de septiembre de 2010 en un caso que involucró al Hotel Hermitage y en el cual el máximo tribunal de justicia del paÃs falló en favor del establecimiento hotelero por no haber pagado el impuesto en los años en los que registró pérdidas.Â
El proceso abrió una polémica ya que la AFIP siguió percibiendo los anticipos a cuenta de la liquidación anual del tributo por considerar que que el fallo de la Corte se circunscribÃa a la situación particular de una empresa, que habÃa registrado varios quebrantos seguidos y era lógico que reclamara dejar de pagar ese impuesto, que sólo tiene en cuenta los activos.Â
El caso de Genneia es similar. En su presentación ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 de Capital Federal, promueve una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la AFIP con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto debido a los quebrantos impositivos que sufrió en los últimos ejercicios y que tuvieron que ver con las fuertes inversiones en activos para generación de energÃa que derivaron en un crédito fiscal aún no percibido por el grupo, señala El Cronista.Â
En otros términos, lo que Genneia sostiene es que por dicha situación no obtendrá ganancias y por lo tanto no le corresponde abonar el anticipo “hasta tanto absorba definitivamente sus quebrantos impositivos”.Â
El 25 de agosto pasado, no logró aval para una cautelar (medida de no innovar) tendiente a que se ordene a la AFIP abstenerse de intimar el pago o de promover ejecución fiscal o trabar medidas en contra de la sociedad en relación a la Ganancia MÃnima Presunta del ejercicio fiscal 2013 y a los anticipos de este año. También para “los perÃodos subsiguientes que resulten aplicables en tanto se mantengan las mismas circunstancias fácticas y jurÃdicas que sustentan el reclamo”, según el comunicado enviado por Genneia ayer a la Comisión Nacional de Valores.Â
En este sentido, la empresa anticipó que apelará el fallo de primera instancia y que “procederá a impulsar en todas las instancias procesales correspondientes la acción declarativa de certeza en procura del dictado de una sentencia final que haga lugar a su reclamo”.
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La ex Emgasud, rebautizada como Genneia desde que su fundador, Alejandro Ivanissevich, cedió parte del capital del grupo energético a los accionistas del Banco Macro y al empresario mexicano David Martinez, acaba de presentar un recurso ante la Justicia para evitar el pago del Impuesto a la Ganancia MÃnima Presunta, antes de que la AFIP le reclame la cancelación de este tributo.
Se trata del impuesto incluido en la Ley 25.063 que lo establece en el 1% de los activos de las sociedades constituidas en la Argentina. A su vez, prevé un mecanismo de compensación con el Impuesto a las Ganancias, ya que ambos impuestos son complementarios.
En el caso de la negativa de Genneia a pagarlo y a que se le ordene a la AFIP abstenerse de cobrarlo, el pedido tiene sustento en un fallo de la Corte Suprema del 15 de septiembre de 2010 en un caso que involucró al Hotel Hermitage y en el cual el máximo tribunal de justicia del paÃs falló en favor del establecimiento hotelero por no haber pagado el impuesto en los años en los que registró pérdidas.Â
El proceso abrió una polémica ya que la AFIP siguió percibiendo los anticipos a cuenta de la liquidación anual del tributo por considerar que que el fallo de la Corte se circunscribÃa a la situación particular de una empresa, que habÃa registrado varios quebrantos seguidos y era lógico que reclamara dejar de pagar ese impuesto, que sólo tiene en cuenta los activos.Â
El caso de Genneia es similar. En su presentación ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 de Capital Federal, promueve una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la AFIP con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto debido a los quebrantos impositivos que sufrió en los últimos ejercicios y que tuvieron que ver con las fuertes inversiones en activos para generación de energÃa que derivaron en un crédito fiscal aún no percibido por el grupo, señala El Cronista.Â
En otros términos, lo que Genneia sostiene es que por dicha situación no obtendrá ganancias y por lo tanto no le corresponde abonar el anticipo “hasta tanto absorba definitivamente sus quebrantos impositivos”.Â
El 25 de agosto pasado, no logró aval para una cautelar (medida de no innovar) tendiente a que se ordene a la AFIP abstenerse de intimar el pago o de promover ejecución fiscal o trabar medidas en contra de la sociedad en relación a la Ganancia MÃnima Presunta del ejercicio fiscal 2013 y a los anticipos de este año. También para “los perÃodos subsiguientes que resulten aplicables en tanto se mantengan las mismas circunstancias fácticas y jurÃdicas que sustentan el reclamo”, según el comunicado enviado por Genneia ayer a la Comisión Nacional de Valores.Â
En este sentido, la empresa anticipó que apelará el fallo de primera instancia y que “procederá a impulsar en todas las instancias procesales correspondientes la acción declarativa de certeza en procura del dictado de una sentencia final que haga lugar a su reclamo”.
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