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monotributo por jubilación

Publicado: Jue Mar 13, 2014 6:31 pm
por carli
Necesito hacer una inscripcion en monotributo solo para poder computar años de jubilacion faltantes que no se pueden comprar por moratoria. No se va a inscribir en ingresos brutos ni facturar, qué actividad es conveniente declarar?

Re: monotributo por jubilación

Publicado: Dom Mar 16, 2014 1:14 am
por Estudio Contable GS
Lo que querés hacer sabés que no es correcto, por lo cual cualquier actividad que le ponga (para responder a tu pregunta) está bien.

Igualmente si lo querés hacer como corresponde, tratá de generarle alguna actividad que pueda ser justificable para esta persona el día de mañana.

Tené en cuenta que RENTAS periódicamente cruza información con AFIP y en poco tiempo le van a reclamar el alta en Ingresos Brutos.

Un saludo.

Re: monotributo por jubilación

Publicado: Jue Mar 27, 2014 12:08 am
por danielasi2013
CARLI
PARA JUBILACION:
Si es hombre, albañil y si es mujer costurera, pero desde ya que coincido con lo que dice el otro colega.
SUERTE

Re: monotributo por jubilación

Publicado: Mié Nov 26, 2014 6:04 pm
por lapm
Me ha pasado que en varias agencias de capital, me han tomado el MONOTRIBUTO SOCIAL como aporte valido.

Re: monotributo por jubilación

Publicado: Mié Nov 26, 2014 6:04 pm
por lapm
Perdon, ,me olvide...y una ama de casa debe inscribirse en IB y facturar?

Re: monotributo por jubilación

Publicado: Mié Nov 26, 2014 6:49 pm
por Estudio Contable GS
Si es monotributista sí.

Re: monotributo por jubilación

Publicado: Mié Nov 26, 2014 10:25 pm
por walter
lapm escribió:Perdon, ,me olvide...y una ama de casa debe inscribirse en IB y facturar?
Tene mucho cuidado con eso, porque al personal domestico tiene los mismos derechos que los establecidos en la LCT. Aunque sea monotributista y comprueba que le ponen el precio y las tareas a cumplir, se presume que existe contrato de trabajo. El mismo error que cometen muchos estudios.
Saludos.

Re: monotributo por jubilación

Publicado: Lun Dic 08, 2014 1:17 pm
por lapm
Entiendo que el ama de casa definitivamente no es personal domestico, y si como comentan tiene que facturar, la pregunta seria a quien?..al marido? los hijos?, mm tengo mis dudas.

Pienso que una buena opción,para responer a la consulta, seria evaluar actividades que en capital estén exentas de IB, por ejemplo Taxista, o profesionales.

No obstante, soy testigo de gente que se ha jubilado con el monotributo social, ya que se lo toman como aportes, no en todas las agencias de ansess hasta donde he podido averiguar, pero si en varias, porejemplo Plaza de Mayo.


Jubilación para monotributistas sociales

El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente integrada por tres componentes:

1) Impuesto integrado: establecido únicamente por la categoría determinada sobre la base de ingresos brutos, 2) Sistema previsional: son los aportes de la jubilación y 3) Sistema de salud: referidos a los aportes de la obra social.

Los monotributistas sociales están exentos de ingresar el aporte mensual correspondiente a los aportes jubilatorios aunque tendrán derecho a computar el período que transcurra desde su adhesión al régimen y mientras permanezcan en esa condición. Dichos aportes no aparecerán en el sistema informático de Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), pero el tiempo que estuvo inscripto como monotributista social se computará como período trabajado y no como período aportado para la jubilación mínima.

La certificación del período correspondiente al Monotributo Social -formulario 09.001- deberá ser solicitada en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y presentada en la ANSES para iniciar el trámite jubilatorio. El período se computará desde la firma de la resolución ministerial hasta la fecha de baja o emisión del formulario 09.001. Ese período se sumará a los años de aportes que la persona tuviera, ya sea como monotributista general o como trabajador en relación de dependencia.

Puede suceder que la persona tenga pagos realizados previos al dictado de la resolución ministerial porque una vez que se constata que su situación económica-social es compatible con los requisitos que establece la norma, se genera la credencial que permite realizar los pagos del Monotributo Social. Aún así, el inicio del reconocimiento de los aportes será a partir de la fecha de la resolución.


Consultas: Dra. Rita Martínez Alba. Servicio Jurídico Contable, Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Tel.: (011) 4316-4937. Correo electrónico: registroefectores@desarrollosocial.gov.ar

Re: monotributo por jubilación

Publicado: Lun Dic 08, 2014 4:15 pm
por walter
lapm escribió:Entiendo que el ama de casa definitivamente no es personal domestico, y si como comentan tiene que facturar, la pregunta seria a quien?..al marido? los hijos?, mm tengo mis dudas.
La verdad que no te entiendo, pedis ayuda luego sos sarcastico con las respuestas que te damos, después volves a pedir opinión. Creo que no entendiste de que se trata el foro.

Re: monotributo por jubilación

Publicado: Mar Dic 09, 2014 8:05 pm
por Estudio Contable GS
Estaría bueno que el Administrador verifique el post, y si lo considera, que lo cierre.

No sirve de nada este intercambio de informacion (que de intercambio no tiene nada).

Saludos.