buen dÃa
tengo un reclamo de afip para el pago del impuesto cedular en el cual aplicaron una alÃcuota del 15% por los rendimientos obtenidos por una persona fÃsica con explotación unipersonal por el rescate de las cuotaparte de un fondo de inversiones abierto money market que cumple con la excepción de bienes personales o sea con el requiriendo de activo subyacente principal igual al 75% durante el periodo 2022
Quisiera saber si para este caso siendo una persona fÃsica con explotación unipersonal corresponde la aplicación del impuesto cedular cuando el fondo abierto en cuestión al ser money market solo invierte en plazos fijos y cuentas remuneradas y cumple con la condición del activo subyacente al 75% o le corresponde alguna excepción y cuál serÃa el artÃculo de la ley de impuestos a las ganancias que determina esa excepción
AgradecerÃa alguna respuesta
saludos
Etiquetas: impuesto cedular, AFIP, persona física, explotación unipersonal, fondo de inversión money market, bienes personales, excepción impuesto a las ganancias, activo subyacente
Impuesto cedular
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