retenciones ganancias
Publicado: Mar Sep 06, 2022 1:01 pm
Un contribuyente alquila un campo cuyo contrato abarca un periodo hasta el 31 de mayo del 2021. Fallece esa misma fecha, o sea que el alquiler se devengó totalmente en vida (establecimiento 0), pero fue cobrado posteriormente a su fallecimiento con facturación de la sucesión indivisa (establecimiento 1) o sea que las retenciones de ganancias son hechas por el locatario a la sucesión indivisa pero corresponden a ingresos devengados en vida del contribuyente.
Cabe aclarar que el fallecido tenía el usufructo del campo y que legalmente no se abre la sucesión porque el usufructo se extingue con el fallecimiento del usufructuario. En la AFIP continúa la figura de la Sucesión indivisa, no dándose de baja ganancias, y a solo fines de poder facturar ya que la facturación debe realizarse posteriormente al fallecimiento debido a que el monto del pago es determinable a valor soja del momento en que se realiza el pago, a pesar de que el devengamiento se haya producido en vida del causante ya que el contrato abarca hasta fines de mayo, fecha de su muerte.
La pregunta es si esas retenciones realizadas posteriormente al fallecimiento, van a poder ser imputadas al establecimiento 0 ya que corresponden a ingresos devengados en vida y además porque de tenerse que imputar al establecimiento 1 (sucesión indivisa) generaría un saldo a favor ya que los ingresos devengados de la sucesión indivisa serán 0.
Cabe aclarar que el fallecido tenía el usufructo del campo y que legalmente no se abre la sucesión porque el usufructo se extingue con el fallecimiento del usufructuario. En la AFIP continúa la figura de la Sucesión indivisa, no dándose de baja ganancias, y a solo fines de poder facturar ya que la facturación debe realizarse posteriormente al fallecimiento debido a que el monto del pago es determinable a valor soja del momento en que se realiza el pago, a pesar de que el devengamiento se haya producido en vida del causante ya que el contrato abarca hasta fines de mayo, fecha de su muerte.
La pregunta es si esas retenciones realizadas posteriormente al fallecimiento, van a poder ser imputadas al establecimiento 0 ya que corresponden a ingresos devengados en vida y además porque de tenerse que imputar al establecimiento 1 (sucesión indivisa) generaría un saldo a favor ya que los ingresos devengados de la sucesión indivisa serán 0.