Actividad minera y el impuesto a los combustibles lÃquidos
Publicado: Lun Jul 25, 2022 12:41 pm
Hola que tal? quisiera consultarles por una cuestión de interpretación de normas y leyes con el IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÃQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO, trascribo:
"Productores agropecuarios, minerÃa y pesca marÃtima. Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias
art 15: …También podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los combustibles lÃquidos , contenido en las compras de gas oil del respectivo perÃodo fiscal, los productores y sujetos que presten servicios en la actividad minera y en la pesca marÃtima hasta el lÃmite del impuesto abonado por los utilizados directamente en las operaciones extractivas y de pesca, en la forma y con los requisitos y limitaciones que fije el Poder Ejecutivo Nacional. el cuarenta y cinco por ciento (45%) definido en el CapÃtulo I.
Si el cómputo permitido en este artÃculo no pudiera realizarse o solo lo fuera parcialmente, el impuesto no utilizado en función de lo establecido en los párrafos anteriores será computable en el perÃodo fiscal siguiente al de origen, no pudiendo ser trasladado a perÃodos posteriores."
Mi consulta es con respecto a la parte de "utilizados directamente en las operaciones extractivas.."; tengo una compañÃa que se dedica a realizar los pozos de petróleo en el sur, (luego la extracción de petróleo la realiza otra empresa), por lo tanto, por su actividad de perforación del suelo corresponderÃa computar el 45% del impuesto como pago a cuenta de Ganancias?
Desde ya muchas gracias, hace poco estoy ejerciendo por lo que su respuesta es de mucha ayuda y guÃa para mi, Gracias!
"Productores agropecuarios, minerÃa y pesca marÃtima. Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias
art 15: …También podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los combustibles lÃquidos , contenido en las compras de gas oil del respectivo perÃodo fiscal, los productores y sujetos que presten servicios en la actividad minera y en la pesca marÃtima hasta el lÃmite del impuesto abonado por los utilizados directamente en las operaciones extractivas y de pesca, en la forma y con los requisitos y limitaciones que fije el Poder Ejecutivo Nacional. el cuarenta y cinco por ciento (45%) definido en el CapÃtulo I.
Si el cómputo permitido en este artÃculo no pudiera realizarse o solo lo fuera parcialmente, el impuesto no utilizado en función de lo establecido en los párrafos anteriores será computable en el perÃodo fiscal siguiente al de origen, no pudiendo ser trasladado a perÃodos posteriores."
Mi consulta es con respecto a la parte de "utilizados directamente en las operaciones extractivas.."; tengo una compañÃa que se dedica a realizar los pozos de petróleo en el sur, (luego la extracción de petróleo la realiza otra empresa), por lo tanto, por su actividad de perforación del suelo corresponderÃa computar el 45% del impuesto como pago a cuenta de Ganancias?
Desde ya muchas gracias, hace poco estoy ejerciendo por lo que su respuesta es de mucha ayuda y guÃa para mi, Gracias!