Hola colegas, tengo una clienta que es responsable inscripta con una actividad de enseñanza artÃstica en academia de danzas por la cual presenta y paga IVA.
Esporadicamente tiene como actividad secundaria una actividad artÃstica de bailarina y/o coreógrafa de teatro. Según el articulo 7 de la Ley de IVA el punto 10) dice que están exentos "Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en el artÃculo 2º de la ley 24800" y la Ley del fomento al teatro art. 2 punto a) dice: "Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa y real, y no a través de sus Imágenes" (incluye a los que participan directamente con el publico como los que están detrás de escena) y estarÃa incluida.
La duda es que ahora le surgió un trabajo de coreografÃa de televisión y me entro la duda de si el articulo 7 de la ley de IVA también lo incluye como exención ya que no es en teatro.
Si alguien me puede sacar esta duda desde ya les agradezco mucho.