Página 1 de 1
Criptomonedas
Publicado: Jue Ene 21, 2021 12:55 am
por naranjuz
Estimados, no soy contador, pero les dejo una consulta, ya que consulté con varios profesionales sin obtener una respuesta satisfactoria, incluso envié un correo a la AFIP.
Mi dedicación es generar criptomonedas y vengo liquidándolas en diversos intercambios Ripio/SatoshiTango, etc., quienes al vender mis criptos me generan una factura por el servicio de convertir mis criptos a pesos y me cobran una comisión, y según lo que hable con mi contador, a fin de año debería pagar impuestos sobre la diferencia entre el precio de compra y venta.....
Ahora mi problema es:
Hace unos días empecé a vender a particulares por transferencia bancaria, ¿debo generar facturas o puedo a fin de año informar que ese dinero corresponde a ventas de criptomonedas y pagar la diferencia entre la compra/venta?..... ¿Cómo se reglamenta actualmente esta situación?..... Por favor, muchas gracias.
Adjunto una factura que recibo en el intercambio....
Etiquetas: criptomonedas, ventas de criptomonedas, impuestos, diferencia precio compra/venta, transferencia bancaria, factura, reglamento, intercambios Ripio/SatoshiTango, AFIP.
Re: Monedas Criptográficas
Publicado: Vie Ene 22, 2021 3:54 pm
por Estudio Contable GS
Hola...
"Generas" criptomonedas? Esto significa MINAR y se tributa como una actividad comercial (como un oficio, una profesión o una actividad comercial).
Tú estás "fabricando" un bien.
Estás confundiendo conceptos muy importantes como para comenzar a asesorarte sobre algo que no viene bien planteado de entrada y podría generar todo un hilo de respuestas sin sentido a tu caso particular.
Saludos.
Etiquetas: Criptomonedas, Minar, Tributo, Actividad Comercial, Oficio, Profesión
Re: CriptoMonedas
Publicado: Mié Ene 27, 2021 9:29 am
por carbonesergio
Estimado,
Lo que sucede es que lo que estas consultando es algo muy especÃfico y, con ello, la respuesta jamás aparecerÃa en un foro de internet. Hay una diferencia sustantiva entre el trading (o simple intercambio) de cripto y la actividad de minerÃa. De hecho viende sucediendo que importante cantidad de mineros pretenden resolver su situación con un simple Monotributo que te evita discutir la cuestión subyacente de la causa jurÃdica del tributo asà como la categorÃa jurÃdica de las rentas sin olvidar que el monto de ingresos es solo una de las condiciones a analizar para mantener encuadre en dicho impuesto (Ver. Art. 20 Anexo Ley Monotributo).
Dicho esto, en tu actividad de minerÃa generas ingresos al momento de tener asignado tu cripto por tu actividad y, contra ello, descontas gastos (operativos, amortizaciones, administrativos, impositivos, etc). El resultado final se encuentra sometido a impuestos. La factura que acercas es un costo de tu actividad.
La descripción realizada se distancia sustantivamente de la cedularización de las rentas por la venta de la cripto. Sin embargo, esta cedularización podrÃa ser analizada respecto de si corresponde a una “segunda etapa/actividad†desarrollada sobre la cripto obtenida.
Como verás, el tema es puntual. Si deseas puedes consultarme por privado pero definitivamente no puedes tomarlo a la ligera porque (1) estas operando con el mismo instrumento que se utiliza en estrategias de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o evasión fiscal, (2) lo dicho en (1) coloca un estigma de sospecha sobre la actividad (realidad que debes aceptar), (3) si operas con exchange no tenes fecha cierta en términos jurÃdicos (salvo que sea un Exchange local – y agarrado de los pelos), entre otras cuestiones sustantivas.
De lo dicho, el negocio montado sobre criptografÃa debe considerar elementos que ofrezcan certeza jurÃdica de la causa generadora de la riqueza, fiscalidad consecuente y defensa del incremento patrimonial obtenido
Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.arÂ
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602 Cel: 15-6660-9889
Re: Criptomonedas" (Corrección en capitalización)
Publicado: Mié Jun 02, 2021 2:21 am
por amanastygirl
Estimado,
Buenas noches.
Sigo trabajando a estas horas y tuve la suerte de toparme con tu mensaje. Veo que llego un poco tarde pero me gustaría compartir mis conocimientos.
Según he leído en este blog de criptomonedas hace unos días, es importante prestar mucha atención al tipo de criptomoneda (ya que tengo entendido que se dividen entre criptomonedas y tokens). He leído todo lo que hay sobre lo que se sabe acerca de cómo declarar Bitcoin en AFIP, pero no parece ahondar demasiado en esos temas.
Parece que será necesario esperar a que la jurisprudencia nos haga entender cómo actuar ante estos casos.
Es un terreno bastante desconocido.
Estaría bueno que cada uno de nosotros pueda colaborar y asímismo conocer un poco de este tan oscuro porvenir.
Un gran saludo de antemano!
Etiquetas: criptomonedas, Bitcoin, AFIP, jurisprudencia, declaración fiscal, criptomonedas y tokens, colaborar, futuro desconocido