Ganancias de Cuarta Categoría" (Corrección: Aplicada la capitalización estandarizada para nombres propios, el texto es correcto como está.)
Moderador: contadoria
Ganancias de Cuarta Categoría" (Corrección: Aplicada la capitalización estandarizada para nombres propios, el texto es correcto como está.)
Hola, Tengo dudas en cuanto a quién debe asumir la responsabilidad: del empleador o del empleado, si el empleador retiene en defecto por error y no lo arregla al mes siguiente o antes de cerrar la liquidación anual. Si el empleado no tiene conocimiento y presentó todas sus deducciones como corresponde, ¿tiene responsabilidad ante AFIP? Muchas gracias.
Etiquetas: empleador, empleado, responsabilidad, defecto, error, mes siguiente, liquidación anual, AFIP, conocimiento, deducciones
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Última edición por Maritela el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: "Ganancias de la Cuarta Categoría
Hola, ¿cómo estás?
Primero quisiera decirte que para el fisco, el contribuyente es el empleado.
El empleador actúa como Agente de Retención y si bien tiene sus consecuencias el hecho de actuar mal como agente de retención, no es el responsable final del ingreso del impuesto ante el fisco.
Si el empleado, al presentar su DDJJ, verifica que existe error en la retención del empleador, deberá ser quien lo corrija, mediante la inscripción en el impuesto, presentación de la DDJJ mediante el "Régimen General" y pago de las sumas adeudadas.
La responsabilidad podés verificarla en la Ley de Procedimientos Tributarios.
Saludos.
Etiquetas: Fisco, Contribuyente, Empleado, Empleador, Agente de Retención, Retención del empleador, DDJJ, Régimen General, Impuesto, Ley de Procedimientos Tributarios
Primero quisiera decirte que para el fisco, el contribuyente es el empleado.
El empleador actúa como Agente de Retención y si bien tiene sus consecuencias el hecho de actuar mal como agente de retención, no es el responsable final del ingreso del impuesto ante el fisco.
Si el empleado, al presentar su DDJJ, verifica que existe error en la retención del empleador, deberá ser quien lo corrija, mediante la inscripción en el impuesto, presentación de la DDJJ mediante el "Régimen General" y pago de las sumas adeudadas.
La responsabilidad podés verificarla en la Ley de Procedimientos Tributarios.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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