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abogada monotributo

Publicado: Lun Feb 17, 2014 6:04 am
por cheuchi
Buenas foristas, soy abogada en la anses para registrarme me piden la boleta de autónomos y no sé qué hacer xque pensaba inscribirme en monotributo pagando el componente tributario xque se supone que los aportes previsionales en mi provincia los recauda la caja de profesionales pero esta caja está siendo investigada por varios delitos y una colega me recomendó que pague el monotributo completo en lugar de aportar a un lugar seriamente sospechado, qué opinan??
Otra duda, la fecha de inicio de actividad es cuando uno presenta el 460 F o cuando hace el trámite x internet??
Gracias x su atención

Re: abogada monotributo

Publicado: Lun Feb 17, 2014 10:11 am
por walter
Buenos días, te recomiendo que pagues el régimen completo y según de como marche todo en tu provincia lo evalúas y decidís.

Espero te se útil.

Re: abogada monotributo

Publicado: Lun Feb 17, 2014 11:32 am
por Estudio Contable GS
Walter, el formulario 460, es para dar de alta el CUIT.

El monotributo se da de alta por internet, y desde ahí es cuando empezás a ejercer la actividad (podés solicitar el CUIT y no necesariamente empezar a trabajar en esa fecha).

De lo contrario, te estarías dando de alta retroactivamente en Monotributo, y deberías pagar el impuesto meses para atrás, cuando la actividad no la desarrollabas.

Por lo menos es mi opinión.

PD: Tené en cuenta que salvo que ejerzas la activiadd en CABA y tengas domicilio en CABA, tendrás que inscribirte en Ingresos Brutos.

Un saludo.

Re: abogada monotributo

Publicado: Lun Feb 17, 2014 12:25 pm
por walter
Gabriel, que opinas de lo que dice el articulo 13 de la Ley 26.565. - Cuando la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos doce (12) meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de adhesión, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad y en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo, determinarán la categoría en que resultará encuadrado.
Cuando hubieren transcurridos doce (12) meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos doce (12) meses anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho período.

Re: abogada monotributo

Publicado: Lun Feb 17, 2014 12:54 pm
por Estudio Contable GS
Me estás consultando que significa anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida.

Es que si sólo tuviste seis meses de actividad (por ejemplo) y facturaste $20.000 en esos seis meses, tu facturación anualizada es de $40.000.
Con la energía eléctrica es lo mismo.

Eso hasta tanto no tengas 12 meses desde la inscripción.

Un saludo.

Re: abogada monotributo

Publicado: Lun Feb 17, 2014 2:44 pm
por walter
Gabriel, en realidad apuntaba a la primera parte del articulo " Cuando la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se produzca con posterioridad al inicio de actividades.." de ahí mi confución sobre cual es la fecha de inicio de actividad, no se si soy claro.
Saludos.

Re: abogada monotributo

Publicado: Lun Feb 17, 2014 3:19 pm
por Estudio Contable GS
Eso habla del caso de si fuiste Resp. Inscripto en IVA antes y ahora Monotributista, no podés iniciar en la categoría mínima, ya que debés tomar de parámetro, la facturación anterior, y categorizarte en base a esos ingresos, y no declarar en ingresos 0 (cero).

Un saludo.

Re: abogada monotributo

Publicado: Lun Feb 17, 2014 3:24 pm
por walter
ok, gracias.

Re: abogada monotributo

Publicado: Mar Feb 18, 2014 8:59 am
por cheuchi
Muchísimas gracias a ambos, hoy mismo me doy el alta y pago desde febrero.
Hasta pronto.