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Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770"

Publicado: Mar Sep 17, 2019 2:49 pm
por Arsene
Hola, a quien me lea, voy al grano. He leído la resolución del Banco Central "Comunicación 'A' 6770".

Me gustaría saber si he comprendido bien. Les planteo mi caso: hago tutoriales en YouTube, estoy inscripto en el monotributo como servicio. Según lo que leo en este comunicado, estoy obligado a vender lo que tengo en la cuenta de PayPal en 5 días hábiles de que me ingresen (recibo los pagos en dólares). ¿Estoy en lo correcto? De no hacer eso, ¿qué pasará con el dinero? Además, varios ítems hablan de una autorización, aprobación del BCRA. Eso ¿me tocaría a mí por mi "venta de servicios al exterior"? ¿Cómo se saben los procedimientos? ¿Dónde tengo que consultar? Le he pedido ayuda a la persona que me ayudó un tiempo y solo me dijo: "Quédate tranquilo", y realmente es imposible que me quede tranquilo porque no termino de entender. El problema es que es mi único ingreso actualmente.

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/ ... kiZg26HXeQ

Me gustaría saber si alguien entiende de la materia y puede decirme dónde consultar o cómo puedo informarme, o como dice mi amigo, me quedo tranquilo porque el escrito va dirigido a "A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO".

Etiquetas: Comunicación A 6770, BCRA, monotributo servicios exterior, venta de servicios al exterior, liquidación de divisas PayPal, regulación cambiaria, obligación de liquidar dólares

Re: Cambios del banco central."Comunicación "A" 6770"

Publicado: Mar Sep 17, 2019 4:41 pm
por Estudio Contable GS
Arsene, lamentablemente, el peor consejo de alguien que te "ayuda" con tus impuestos es "quédate tranquilo".

Si vos sos monotributista, desde el 01/09/2019 (02/09 porque el día que publicaron el decreto fue domingo), todo pago que recibas de tu facturación por exportación de servicios, estás obligado a liquidarlo en tu banco local, en no más de 5 días hábiles corridos desde que los cobraste (PayPal, cuenta personal en el exterior o la forma que cobres). Si tu cliente te hace transferencia internacional, no habría problema porque el pago lo estarías haciendo automáticamente y nunca estarías en falta (tu cliente gira directo y tu banco liquida ni bien ingresa).

Ahora bien... ¿por qué no "quedarse tranquilo"?

Porque tu banco, desde el 02/09, con cada pago que recibas te va a mandar un mail donde te solicitan que envíes a la sucursal y sector COMEX la justificación de ese pago (factura más formulario del banco donde informás los datos del cliente, el código de la transferencia según la tabla del BCRA, y algunos datos más).

Una vez confirmado eso, el banco procede a liquidar el pago (ya no más en dólares, ahora directo a pesos en tu cuenta local). Si querés volver a hacerte de los dólares, tenés que recomprarlos hasta U$S 10.000 mensuales (no acumulativos).

En caso de no dar cumplimiento al banco, quedarás en infracción y podrán informar la operación como sospechosa de presunto lavado de dinero, dando reporte a la UIF (organismo que regula este tipo de denuncias), al BCRA (organismo que regula a los bancos), seguramente te bloqueen la cuenta y hasta puedan llegar a cerrarla, y dan parte a la AFIP para intimarte respecto a los fondos no liquidados.

La normativa del banco en función a las sanciones no está al alcance del público en general, pero una de las penalidades que se conocen es realizarte la liquidación obligatoria (podrían retirarte de tu cuenta bancaria otro dinero equivalente y pesificarlo y hasta embargarte e inhibirte por una suma exacta a lo no liquidado).

Si no contás con asesoría tributaria al respecto, podés contactarte con mi Estudio Contable.

Manejamos más de 60 clientes que realizan exportación de servicios y estamos en constante actualización al respecto, por lo cual vas a evitar cualquier inconveniente al respecto.

Otro dato adicional: ¿Estás categorizado como PYME para evitar el pago del Derecho de Exportación de $4 por dólar de todo lo facturado desde enero 2019 en adelante?

Saludos.

Etiquetas: Monotributista exportación servicios, liquidación pagos exterior, AFIP exportación servicios, asesoría tributaria exportadores, regulaciones BCRA exportación, Derecho de Exportación PYME, cobro servicios exterior PayPal

Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770"

Publicado: Mar Sep 17, 2019 5:15 pm
por Arsene
"¿Estás categorizado como PYME para evitar el pago del Derecho de Exportación de $4 por dólar de todo lo facturado desde enero 2019 en adelante?"
Uno de los problemas con los que me he encontrado al principio de mi inscripción como monotributista es en el cómo encuadrarme. Incluso cuando fui a AFIP y les hablaba de YouTube, pues me han mirado con una cara... En fin, no estoy categorizado como PYME. Imagino que eso quedará para la próxima recategorización. Además, me quiero cuidar de hacer todo bien y tener todo justificado hasta la última moneda; la verdad, lo que menos quiero son problemas.

Con respecto a las justificaciones, las tengo: me envían los comprobantes de pagos y las razones, digamos. Lo que me preocupaba era justamente:

"Porque tu banco, desde el 02/09, con cada pago que recibas, te van a mandar un mail donde te solicitan que envíes a la sucursal y sector COMEX la justificación de ese pago (factura más formulario del banco donde informás los datos del cliente, el código de la transferencia según la tabla del BCRA, y algunos datos más).

Una vez confirmado eso, el banco procede a liquidar el pago (ya no más en dólares, ahora directo a pesos en tu cuenta local). Si querés volver a hacerte de los dólares, tenés que recomprarlos hasta U$S10.000 mensuales (no acumulativos)."

Eso que pusiste ahí, porque yo ya hice un retiro, no tenía idea. ¿Qué tengo que hacer, ir al banco? Me estoy enterando lo que es el COMEX. ¿Los formularios dónde se hacen?

1) Me llega el pago a PayPal.
2) Lo facturo en AFIP como siempre.
3) Hago el retiro desde el banco (?).
4) COMEX no sé qué es.

¿Cómo es el procedimiento para cobrar ahora? ¿Me voy al banco y lo comento, y ellos me cuentan? Estoy perdido.

Etiquetas: Derecho de Exportación PYME, Monotributista exportación servicios, AFIP facturación exportaciones, COMEX pagos exterior, Liquidación dólares pesos BCRA, Justificación transferencias internacionales, Recomprar dólares límites

"Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770"

Publicado: Mar Sep 17, 2019 5:25 pm
por Arsene
Me llegó un mail del banco diciendo que no sabían qué hacer con PayPal, y luego de unos días les mandé de nuevo preguntando qué pasó y me dijeron que podía pesificar o pedir reembolso.

"Tenemos esta transferencia, debe ser de venta de bienes o servicios; podemos pesificarla o puede pedir el reembolso desde PayPal."

Pero nada formal, sin formularios, o sea, no me pidieron nada. Después leo eso y digo, ¿será que tengo que hacer más cosas? Es el problema: no veo dónde pedir formularios o irme al banco y que no me presten atención.

Etiquetas: PayPal Argentina, Pesificación PayPal, Transferencia PayPal banco, Venta servicios exterior PayPal, Regulaciones bancarias PayPal, Tratamiento impositivo PayPal, Reembolso PayPal Argentina

Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN A" 6770

Publicado: Mar Sep 17, 2019 5:31 pm
por Estudio Contable GS
Si vos al banco le explicás que esos fondos vienen de exportación de servicios, le firmás el formulario y te pesifican los fondos y problema solucionado.

Si el banco no sabe qué hacer con tus ingresos de fondos, sería conveniente que cambies de sucursal o banco porque te vas a meter en problemas.

No deberían pedir reintegro, porque los fondos lógicamente deberían ingresarte a la cuenta.

Cualquier duda, consulta y vemos de resolverlo con el banco así como hicimos con el resto de nuestros clientes.

Saludos.

Etiquetas: exportación de servicios, pesificación de fondos, ingreso de divisas exportación, gestión bancaria exportadores, regulaciones cambiarias, problemas bancarios exportación, fondos exportación

Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770"

Publicado: Mié Sep 18, 2019 12:34 am
por Arsene
Estudio Contable GS escribió:Si vos al banco le explicás que esos fondos vienen de Exportación de servicios, le firmás el formulario y te pesifican los fondos y problema solucionado.

Si el banco no sabe qué hacer con tus ingresos de fondos, sería conveniente que cambies de sucursal o banco porque te vas a meter en problemas.

No deberían pedir reintegro, porque los fondos lógicamente deberían ingresarte a la cuenta.

Cualquier duda, consulta y vemos de resolverlo con el banco así como hicimos con el resto de nuestros clientes.

Saludos.

Muchas gracias.

Etiquetas: Exportación de servicios, Pesificación de fondos, Ingreso de fondos del exterior, Gestión bancaria exportadores, Problemas con banco exportación, Asesoramiento contable exportación

Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN "A" 6770"

Publicado: Dom Ene 26, 2020 4:30 pm
por GSoledadAndrada
Estimados, cuando el pago es en dólares, está clarísimo; el tema es que tengo un cliente que hace expo de serv, pero le paga en efectivo una sucursal local. La FC E sería en pesos y cobra en pesos (luego va a depositar esos pesos), pero no me queda claro si estoy infringiendo alguna norma.
¡Gracias!

Etiquetas: exportación de servicios pago pesos, cobro exportación servicios efectivo, factura E pesos, normativa exportación de servicios, pago local exportación servicios, regulación cobro exportaciones

Re: Cambios del banco central."COMUNICACIÓN “A” 6770"

Publicado: Lun Ene 27, 2020 4:53 pm
por Estudio Contable GS
A ver... el decreto es claro: "TODO AQUEL QUE FACTURE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN".

Ahora, si querés saltear el DNU y tenés formas de demostrar fehacientemente que tu operatoria no estaría incluida dentro de dicha opción, sería correcto, pero tenés que poder justificar muy bien que el pago de tu cliente no lo saca desde el exterior y también poder demostrar que es una Exportación de Servicios, pero quien te paga está local acá en Argentina.

Podés tener reclamos por el BCRA (por el DNU), por AFIP (porque la exportación de servicios tiene un tratamiento tributario distinto a un servicio local) y ante Ingresos Brutos (porque seguramente no estés exento).

Aparte, vos estás diciendo: "cobra en pesos y luego los deposita". Raro que una empresa te entregue dinero en efectivo. Deberías poder cubrirte por lo menos con una transferencia bancaria y un documento desde la casa central del exterior a la filial local, donde se demuestra la relación.

A priori, el fisco va a entender que estás cobrando en negro los dólares, vendiéndolos en el mercado IDEM y depositando el dinero para evitar la pesificación a moneda local (abundan estos casos hoy en día).

Si realmente eso es lo que tu cliente dice que ocurre, que te lo documente por escrito porque después le van a reclamar.

Saludos.

Etiquetas: Exportación de servicios, DNU exportación servicios, AFIP tratamiento tributario exportación, BCRA exportación servicios, Ingresos Brutos servicios exportación, Justificar exportación de servicios, Pesificación dólares exportación