Página 1 de 1

Iva 0% a Cons. Final

Publicado: Jue Ago 29, 2019 11:04 am
por nrizzo
Un Resp. Inscr. que venda productos exentos de Iva a Cons. Final ( 0%), pero que sí tuvo un Créd. Fiscal (21 ó 10,5%) al comprarlos:
¿como debería tratar el Iva a Favor resultante?
¿se puede saldar deuda anterior de Iva?
¿se puede saldar deuda anterior de otro impuesto (Contribucion y Aporte Seg. Social de empleadores por ejemplo)?

Re: Iva 0% a Cons. Final

Publicado: Jue Ago 29, 2019 1:05 pm
por gamu1993
Buen día, no es lo mismo que un producto esté exento, a que esté gravado al 0%. Esto es fundamental para conocer qué tratamiento se le dará al IVA CF. Te recomiendo leer los artículos 12 y 13 de la ley de IVA, que se refieren al crédito fiscal.

Saludos cordiales.

Re: Iva 0% a Cons. Final

Publicado: Jue Ago 29, 2019 2:49 pm
por Estudio Contable GS
nrizzo escribió:Un Resp. Inscr. que venda productos exentos de Iva a Cons. Final ( 0%), pero que sí tuvo un Créd. Fiscal (21 ó 10,5%) al comprarlos:
¿como debería tratar el Iva a Favor resultante?
¿se puede saldar deuda anterior de Iva?
¿se puede saldar deuda anterior de otro impuesto (Contribucion y Aporte Seg. Social de empleadores por ejemplo)?
Planteá tu caso en particular, porque no es lo mismo todas las situaiones por las que se vende un producto exento (por el tipo de contribuyente, por el tipo de producto, por una normativa en particular, etc.).

Saludos.

Re: Iva 0% a Cons. Final

Publicado: Vie Ago 30, 2019 6:22 pm
por Favio
No es lo mismo Exento que productos alcanzados a tasa 0%.
En el caso de que se trate de los productos cuya venta a consumidor final estén alcanzados por la tasa del 0%, entonces, el crédito fiscal que te generen las compras que vos haces como supermercado responsable inscripto a tus proveedores lo usarás en la declaración jurada contra el débito fiscal de tus ventas. En el caso de que el crédito fiscal supere al débito fiscal, esto es un saldo técnico y se trasladará al período siguiente. No es un saldo de libre disponibilidad que puedas usar contra otros tributos (nunca contra seguridad social).
En el IVA es básico la distinción entre saldo a favor técnico y saldo de libre disponibilidad.

Re: Iva 0% a Cons. Final

Publicado: Mar Sep 03, 2019 11:04 am
por nrizzo
Tienen razón. No me expresé bien. Estoy consultando sobre productos gravados a tasa 0% de Iva. Puntualmente del decreto 567/2019. Es un autoservicio chico que, de vender a tasa 0% de iva, le quedará un saldo técnico a favor. (ya que tendrá un poco mayor el crédito fiscal que el débito fiscal y además posee retenciones de iva).
Ejemplo:
Credito fiscal $ 20000
Débito fiscal $ 15000
Retenciones $ 6000:

Saldo tecnico a favor: 11000

¿ Éste saldo total podrá ser de libre disponibilidad?
O ¿sólo los 6000$ de retenciones serán saldo de libre disponibilidad?
Y en ambos casos... ¿ se podrá utilizar para abonar aportes y contribuciones de seg. social por ejemplo?

Re: Iva 0% a Cons. Final

Publicado: Mar Sep 03, 2019 12:34 pm
por Lucrecio
nrizzo escribió: ¿ Éste saldo total podrá ser de libre disponibilidad?

NO

O ¿sólo los 6000$ de retenciones serán saldo de libre disponibilidad?

EXACTO

Y en ambos casos... ¿ se podrá utilizar para abonar aportes y contribuciones de seg. social por ejemplo?

NO SE PUEDE

Iva 0%

Publicado: Mié Sep 11, 2019 6:44 pm
por belen89
buenos tardes ,podrian ayudarme...
el cliente por el cual estoy haciendo el cambio en sistema registral para el beneficio, tiene carnicería como actividad principal y luego tiene una de las actividades incluidas en el anexo. debo cambiar y poner la actividad del anexo como principal para que me otorgue el beneficio porque hasta ahora no lo pude obtener??
si cambio la actividad principal podrá tener algun inconveniente???