Retenciones del Impuesto a las Ganancias (RG 830/2000)
Moderador: contadoria
Retenciones del Impuesto a las Ganancias (RG 830/2000)
Antes que nada, planteo mi situación:
- No soy contador público, sino que todavía curso el 3er año de la carrera.
- Recientemente me encuentro trabajando en el área de tesorería de un organismo público que actúa como agente de retención.
- No soy quien calcula el monto de las retenciones, pero sí quien hace los ingresos de tales retenciones y las respectivas presentaciones mensuales ante AFIP.
Mi consulta es:
En cuanto a lo que respecta a la determinación de la "base de cálculo" (Art. 23), si corresponde o no la detracción en concepto de IVA. Entiendo que la reglamentación lo dice claramente. Pero veo en mi trabajo que realizan las retenciones sin hacer tal detracción.
Planteo una situación a modo explicativo de lo que se viene haciendo:
Se le paga a un proveedor factura "B" por un monto de $2.809.881,42
Concepto: Venta de bienes de cambio
Situación del proveedor en el impuesto a las ganancias: Inscripto
Importe no sujeto a retención: ($142.400,00)
Importe total sujeto a retención: $2.667.481,42
Alícuota: 2%
Retención a efectuar: $ 53.349,63
Mi duda es: ¿No correspondería netear IVA al importe de la factura, por lo que, haciendo el cálculo, se obtendría una retención a efectuar de $ 43.596,32? ¿O será que, por ser factura B y no tener discriminado IVA, no corresponde?
Espero que me ayuden a despejar esta duda.
¡Gracias!
Etiquetas: Base de cálculo retenciones, detracción IVA retenciones, retenciones Impuesto a las Ganancias, factura B IVA, agente de retención, cálculo retenciones AFIP
- No soy contador público, sino que todavía curso el 3er año de la carrera.
- Recientemente me encuentro trabajando en el área de tesorería de un organismo público que actúa como agente de retención.
- No soy quien calcula el monto de las retenciones, pero sí quien hace los ingresos de tales retenciones y las respectivas presentaciones mensuales ante AFIP.
Mi consulta es:
En cuanto a lo que respecta a la determinación de la "base de cálculo" (Art. 23), si corresponde o no la detracción en concepto de IVA. Entiendo que la reglamentación lo dice claramente. Pero veo en mi trabajo que realizan las retenciones sin hacer tal detracción.
Planteo una situación a modo explicativo de lo que se viene haciendo:
Se le paga a un proveedor factura "B" por un monto de $2.809.881,42
Concepto: Venta de bienes de cambio
Situación del proveedor en el impuesto a las ganancias: Inscripto
Importe no sujeto a retención: ($142.400,00)
Importe total sujeto a retención: $2.667.481,42
Alícuota: 2%
Retención a efectuar: $ 53.349,63
Mi duda es: ¿No correspondería netear IVA al importe de la factura, por lo que, haciendo el cálculo, se obtendría una retención a efectuar de $ 43.596,32? ¿O será que, por ser factura B y no tener discriminado IVA, no corresponde?
Espero que me ayuden a despejar esta duda.
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Última edición por mndiaz el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Retenciones Impuestos a las Ganancias (RG 830/2000)
Es correcto calcularlo sobre el total porque no tenés IVA al ser organismo público, por eso es Factura B y no A.
Etiquetas: IVA organismos públicos, Factura B, Factura A, Exención IVA, Cálculo sobre total, Impuestos sector público, Régimen IVA organismos públicos
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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