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Impuesto ganancias enajenación inmuebles

Publicado: Mié Jun 19, 2019 1:44 pm
por conta1
Hola, tengo algunas dudas respecto a este impuesto.

1. ¿Cuál es el costo computable en el caso de propiedades construidas? Me imagino que el costo de construcción. ¡Será indispensable, si es así, pedir a los clientes que guarden bien comprobantes!

2. No entiendo este punto. ¿Cómo se trata en el caso de una persona que compre con financiación, ejemplo hipoteca? ¿Se computa el precio de compra sin tener en cuenta la deuda? ¿Se pueden computar los intereses como parte del costo?

3. Leí en el ABC del Contador 2019 lo siguiente:

Será importante delimitar en las personas físicas qué casos corresponden al ITI y cuáles a Ganancias:

a) En las transferencias de dominio por parte de personas físicas o sucesiones indivisas en las cuales la renta generada por la operación no sea susceptible de periodicidad que implique la permanencia de la fuente productora y su habilitación, será de aplicación el ITI.
En el caso de que se cumplieran los requisitos de habitualidad, permanencia de la fuente productora de la renta y habilitación de la misma, corresponde tributar el Impuesto a las Ganancias. (...)

No entiendo si habla de operaciones anteriores al 2018. O para que se tribute al 15% tiene que haber habitualidad en la operación. Entiendo que no.

Gracias.

Etiquetas: costo computable propiedades construidas, ITI Impuesto a las Ganancias, tratamiento fiscal hipoteca, habitualidad venta inmuebles, transferencia dominio personas físicas, intereses hipotecarios costo impositivo, tributación venta inmueble

Re: Impuesto Gcias enajenación inmuebles

Publicado: Vie Jun 21, 2019 8:48 am
por carbonesergio
Estimado.

Al realizar una consulta, debes indicar el marco conceptual sobre el cual estás trabajando, dado que, en algunos casos, podrías encontrar diferencias en las respuestas respecto de si se entiende que estás preguntando una u otra cosa.

En referencia a tus consultas, parecería ser que estás consultando por una persona humana que compra-vende un inmueble no destinado a la obtención de tercera categoría.

En este contexto te respondo:

1.- Costo Computable: Costo de incorporación conforme a la RG DGI 2527. Si construyó, deberá tener en cuenta el costo de construcción y las disposiciones del Impuesto a las Ganancias para casos de venta de aquella propiedad construida y afectada a horizontalidad.

2.- “Costo Computable” hace referencia justamente al costo de la unidad. La deuda es cómo la has financiado. Si se compra con deuda, entonces esa deuda puede transmitirse al nuevo adquirente (si lo acepta el acreedor) o bien puede quedar en cabeza del antiguo dueño. Depende del tipo de deuda y pactos intermedios, pero definitivamente no incide en la determinación del costo computable, ya sea que para vos sea mercadería o bien personal.

3.- Lo que estás leyendo en el ABC es producto de la reforma tributaria al 01/01/2018. Anteriormente, la venta de inmuebles no destinados a la obtención de renta de tercera categoría por parte de personas humanas tributaba solamente el ITI. Luego de la reforma, y para inmuebles que hubieran sido adquiridos luego del 01/01/2018, tributarán Ganancias por renta cedular al 15%.

Espero haberte orientado. Saludos

Dr. Sergio Carbone
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Etiquetas: Costo Computable, Impuesto a las Ganancias venta inmueble, Venta inmueble persona humana, Impuesto ITI, Renta Cedular inmuebles, Reforma Tributaria 2018, Costo de construcción inmueble

Re: Impuesto Gcias enajenación inmuebles

Publicado: Vie Jun 21, 2019 7:49 pm
por conta1
Clarísimo. Muchas gracias!

Etiquetas: aclaración fiscal, explicación contable, dudas impositivas, resolución tributaria, guía fiscal, entendimiento normativo, consulta contable, simplificación impuestos