Impuesto ganancias enajenación inmuebles
Publicado: Mié Jun 19, 2019 1:44 pm
Hola, tengo algunas dudas respecto a este impuesto.
1. ¿Cuál es el costo computable en el caso de propiedades construidas? Me imagino que el costo de construcción. ¡Será indispensable, si es así, pedir a los clientes que guarden bien comprobantes!
2. No entiendo este punto. ¿Cómo se trata en el caso de una persona que compre con financiación, ejemplo hipoteca? ¿Se computa el precio de compra sin tener en cuenta la deuda? ¿Se pueden computar los intereses como parte del costo?
3. Leí en el ABC del Contador 2019 lo siguiente:
Será importante delimitar en las personas físicas qué casos corresponden al ITI y cuáles a Ganancias:
a) En las transferencias de dominio por parte de personas físicas o sucesiones indivisas en las cuales la renta generada por la operación no sea susceptible de periodicidad que implique la permanencia de la fuente productora y su habilitación, será de aplicación el ITI.
En el caso de que se cumplieran los requisitos de habitualidad, permanencia de la fuente productora de la renta y habilitación de la misma, corresponde tributar el Impuesto a las Ganancias. (...)
No entiendo si habla de operaciones anteriores al 2018. O para que se tribute al 15% tiene que haber habitualidad en la operación. Entiendo que no.
Gracias.
Etiquetas: costo computable propiedades construidas, ITI Impuesto a las Ganancias, tratamiento fiscal hipoteca, habitualidad venta inmuebles, transferencia dominio personas físicas, intereses hipotecarios costo impositivo, tributación venta inmueble
1. ¿Cuál es el costo computable en el caso de propiedades construidas? Me imagino que el costo de construcción. ¡Será indispensable, si es así, pedir a los clientes que guarden bien comprobantes!
2. No entiendo este punto. ¿Cómo se trata en el caso de una persona que compre con financiación, ejemplo hipoteca? ¿Se computa el precio de compra sin tener en cuenta la deuda? ¿Se pueden computar los intereses como parte del costo?
3. Leí en el ABC del Contador 2019 lo siguiente:
Será importante delimitar en las personas físicas qué casos corresponden al ITI y cuáles a Ganancias:
a) En las transferencias de dominio por parte de personas físicas o sucesiones indivisas en las cuales la renta generada por la operación no sea susceptible de periodicidad que implique la permanencia de la fuente productora y su habilitación, será de aplicación el ITI.
En el caso de que se cumplieran los requisitos de habitualidad, permanencia de la fuente productora de la renta y habilitación de la misma, corresponde tributar el Impuesto a las Ganancias. (...)
No entiendo si habla de operaciones anteriores al 2018. O para que se tribute al 15% tiene que haber habitualidad en la operación. Entiendo que no.
Gracias.
Etiquetas: costo computable propiedades construidas, ITI Impuesto a las Ganancias, tratamiento fiscal hipoteca, habitualidad venta inmuebles, transferencia dominio personas físicas, intereses hipotecarios costo impositivo, tributación venta inmueble