TIPOS DE CAMBIO - RENTA FINANCIERA
Publicado: Jue Mar 14, 2019 2:54 pm
Estimados, con todo el análisis de la renta financiera, y especialmente con las inversiones en el exterior, me surgen algunas dudas de los tipos de cambio a utilizar. ¿Coinciden con los que estoy utilizando?
1- Resultados de enajenación de valores en moneda extranjera: Los costos y las ventas se expresan al tipo de cambio vendedor de la fecha de venta (moneda dura). > Establecido por la ley art. 145.
2- Intereses cobrados (cupón de bonos por ej.): Tipo de cambio comprador de fecha de percepción.
3- Intereses devengados proporcionalmente (art. 90.2 a) c) y d)): Tipo de cambio comprador al 31/12/2018. > Establecido por la ley art. 90.2 último párrafo.
4- Dividendos percibidos de acciones: Tipo de cambio vendedor a la fecha de percepción.
5- Gastos de mantenimiento: Tipo de cambio comprador a la fecha de percepción.
6- Resultados de enajenación de valores en moneda extranjera con activos exentos al 2017 al inicio: El costo computable es el mayor valor de cotización o de costo en dólares al 31/12/2017, convertidos al tipo de cambio vendedor de la fecha de venta (¿se sigue aplicando moneda dura?). > Establecido por el DR salvo lo subrayado que así lo entiendo.
Esto lo estoy aplicando para rentas de fuente argentina (valuadas en dólares) y fuente extranjera.
Aguardo sus comentarios.
Gracias,
Saludos
Etiquetas: Renta financiera, inversiones en el exterior impuestos, tipo de cambio fiscal, enajenación valores moneda extranjera, intereses dividendos fiscalidad, rentas de fuente extranjera, Impuesto a las Ganancias
1- Resultados de enajenación de valores en moneda extranjera: Los costos y las ventas se expresan al tipo de cambio vendedor de la fecha de venta (moneda dura). > Establecido por la ley art. 145.
2- Intereses cobrados (cupón de bonos por ej.): Tipo de cambio comprador de fecha de percepción.
3- Intereses devengados proporcionalmente (art. 90.2 a) c) y d)): Tipo de cambio comprador al 31/12/2018. > Establecido por la ley art. 90.2 último párrafo.
4- Dividendos percibidos de acciones: Tipo de cambio vendedor a la fecha de percepción.
5- Gastos de mantenimiento: Tipo de cambio comprador a la fecha de percepción.
6- Resultados de enajenación de valores en moneda extranjera con activos exentos al 2017 al inicio: El costo computable es el mayor valor de cotización o de costo en dólares al 31/12/2017, convertidos al tipo de cambio vendedor de la fecha de venta (¿se sigue aplicando moneda dura?). > Establecido por el DR salvo lo subrayado que así lo entiendo.
Esto lo estoy aplicando para rentas de fuente argentina (valuadas en dólares) y fuente extranjera.
Aguardo sus comentarios.
Gracias,
Saludos
Etiquetas: Renta financiera, inversiones en el exterior impuestos, tipo de cambio fiscal, enajenación valores moneda extranjera, intereses dividendos fiscalidad, rentas de fuente extranjera, Impuesto a las Ganancias