Ganancias RG 3525 Pedido de Devolución
Publicado: Mié Feb 27, 2019 11:29 am
Buenas, tengo un cliente que entre Enero y Junio de 2013 cobró menos de 15.000 $ con el puesto de "Farmacéutico Auxiliar", en Julio y Agosto cobró más como consecuencia de un cambio de puesto a "Director Técnico de Farmacia" de 15.000 $ por Adicionales que corresponden a ese puesto. La empresa para la que trabaja le retuvo Gcias desde 2013 tomando como Remuneración mensual, normal y habitual estos adicionales que se cobraron en Julio y Agosto del 2013. A este cliente se le inició los trámites de pedido de devolución, pero estoy teniendo una pequeña controversia con AFIP, y la mayorÃa de los colegas me aconsejan dejar morir el tema acá y no llevarlo más lejos por una cuestión de que no parece razonable defender los intereses de un trabajador frente a AFIP, en lo personal no concuerdo, pero paso a detallar a continuación como es la cosa.
La RG 3525 reglamenta lo siguiente:
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los ArtÃculos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, durante al menos seis (6) meses del perÃodo al que se hace referencia en dichos artÃculos. (de Enero a Agosto del 2013)
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Mi duda es la siguiente, en AFIP me dicen que en realidad el cambio de puesto implica un reemplazo de Conceptos que se produce de Junio a Julio, pero eso no los deja de hacer "Remuneraciones mensuales, normales y habituales".
Por una cuestión de interpretación literal de la RG, entiendo que se deberÃan considerar "Remuneraciones mensuales, normales y habituales" solo aquellos Adicionales percibidos durante al menos 6 meses, que en este caso solo se cobraron durante 2 meses, con independencia de que conceptualmente se los pueda considerar Salario Mensual, Normal y Habitual, en el marco de la RG 3525, deberÃa cumplir con el requisito de haber sido percibida durante al menos 6 meses.
Adicionalmente, el hecho de tomar una interpretacion literal de un concepto en el marco de una Norma, no me parece algo antojadizo, fundamento a continuación mi punto de vista:
Quienes reglamentaron la RG 3525, no lo realizaron omitiendo la posibilidad de cambios de puestos. Al contrario, entiendo que la reglamentación existente no contempla cambios de puestos, “en tanto y en cuanto estos fuesen inferiores a los 6 mesesâ€, independientemente de lo que sucediera a posteriori con estos puestos, dado que esto hubiese implicado que en el ejercicio 2013 tributaran remuneraciones que no fueron percibidas durante la mayor parte del año, lo cual responde a principios de igualdad y proporcionalidad tributaria. Claramente la reglamentación no hubiese asegurado “igual tratamiento a quienes se encuentren en análogas situaciones†si hubiese recaÃdo de igual manera sobre quien tuvo un cambio de puesto desde Febrero del 2013 de la misma manera que sobre quien tuvo un cambio de puesto en Julio del 2013.
Evidentemente, ante un cambio de puesto el empleador, al liquidar un sueldo, debe realizar una indicación substancial de la determinación de estos conceptos remunerativos que reemplaza, pero también otros conceptos se anulan y algunos corresponden únicamente a la nueva categorÃa; esto lógicamente responde al art 140 inc C de la LCT y al principio de “igual remuneración por igual tarea†dado que existen tareas de diferente naturaleza, en distintos puestos, con distintas responsabilidades.
Este hecho, tampoco significarÃa que la totalidad de los nuevos conceptos remunerativos sean remuneraciones mensuales, normales y habituales en el marco de la RG 3525, que requiere necesariamente la existencia mÃnima de dichos conceptos de 6 meses. Si bien puede existir un reemplazo de conceptos remunerativos, no serÃa un mero reemplazo de conceptos, de la palabra “Auxiliar con bloqueo†por la palabra “Director Técnico†dado que el incremento salarial tiene como contrapartida contraprestaciones y responsabilidades diferentes, al igual que ocurre en conceptos como las horas extras. Lo que determinarÃa que nos encontramos ante conceptos diferentes cuya actividad está determinado por la Ley Nacional del Ejercicio de la Farmacia 17565 CapÃtulo III artÃculos 18 a 32 y es contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo al determinar la base de cálculo de los diferentes puestos en base a tipificaciones diferentes que surge de su articulado inicial.
No obstante, siguiendo la lÃnea interpretativa que de "reemplazo de conceptos" que me propone AFIP, tampoco se encontrarÃa una relación directa entre los conceptos en base al CCT:
A) Adicional Farmacéutico Auxiliar con Bloqueo serÃan efectivamente podrÃan ser reemplazados por el Adicional DT con Bloqueo de tÃtulo si uno considerara que corresponden a una misma tarea.
B) Acta Acuerdo Adicional Farmacéutico Auxiliar Bloqueo serÃa reemplazado por Acta Acuerdo Adicional DT Bloqueo de tÃtulo.
C) Adicional TÃtulo Farmacéutico es suprimido al cobrar el (dado que los Directores Técnicos se encuentran exceptuados de percibir adicional por tÃtulo según el CCT)
D) De cobrar el concepto Acta Acuerdo Adicional TÃtulo Farmacéutico también se verÃa exceptuado por ser Director Técnico en base al CCT.
Pero los conceptos emanados del CCT, Adicional Bloqueo de TÃtulo tanto como Acta Acuerdo Adicional Bloqueo de TÃtulo, no reemplazan a ningún Ãtem, sino que son conceptos de naturaleza diferenciada de los antedichos, dado que se calcula sobre el articulado del Convenio Colectivo que define la categorÃa de Farmacéuticos, en tanto que el resto de los conceptos mencionados se calculan en base a los articulados que definen las categorÃas iniciales de cualquier empleado de farmacia.
Siguiendo el criterio que identifica las tareas de un Auxiliar de Farmacia como idénticas a las de un Director Técnico, y realizando un reemplazo de conceptos en base a lo previsto por el CCT y al reemplazo del cargo “Farmacéutico Auxiliar†por “Director Técnico†de la remuneración computable deberÃan excluirse conceptos como Adicional Bloqueo de TÃtulo y Acta Acuerdo Adicional Bloqueo de TÃtulo.
También entiendo que jurisprudencialmente ante oscuridad de la norma deberÃa fallarse a favor del contribuyente, más en este caso que es un trabajador.
Si alguien tuvo un caso similar o me pueden dar alguna referencia de como proceder, les voy a estar agradecido, saludos cordiales.
La RG 3525 reglamenta lo siguiente:
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los ArtÃculos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, durante al menos seis (6) meses del perÃodo al que se hace referencia en dichos artÃculos. (de Enero a Agosto del 2013)
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mÃnimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Mi duda es la siguiente, en AFIP me dicen que en realidad el cambio de puesto implica un reemplazo de Conceptos que se produce de Junio a Julio, pero eso no los deja de hacer "Remuneraciones mensuales, normales y habituales".
Por una cuestión de interpretación literal de la RG, entiendo que se deberÃan considerar "Remuneraciones mensuales, normales y habituales" solo aquellos Adicionales percibidos durante al menos 6 meses, que en este caso solo se cobraron durante 2 meses, con independencia de que conceptualmente se los pueda considerar Salario Mensual, Normal y Habitual, en el marco de la RG 3525, deberÃa cumplir con el requisito de haber sido percibida durante al menos 6 meses.
Adicionalmente, el hecho de tomar una interpretacion literal de un concepto en el marco de una Norma, no me parece algo antojadizo, fundamento a continuación mi punto de vista:
Quienes reglamentaron la RG 3525, no lo realizaron omitiendo la posibilidad de cambios de puestos. Al contrario, entiendo que la reglamentación existente no contempla cambios de puestos, “en tanto y en cuanto estos fuesen inferiores a los 6 mesesâ€, independientemente de lo que sucediera a posteriori con estos puestos, dado que esto hubiese implicado que en el ejercicio 2013 tributaran remuneraciones que no fueron percibidas durante la mayor parte del año, lo cual responde a principios de igualdad y proporcionalidad tributaria. Claramente la reglamentación no hubiese asegurado “igual tratamiento a quienes se encuentren en análogas situaciones†si hubiese recaÃdo de igual manera sobre quien tuvo un cambio de puesto desde Febrero del 2013 de la misma manera que sobre quien tuvo un cambio de puesto en Julio del 2013.
Evidentemente, ante un cambio de puesto el empleador, al liquidar un sueldo, debe realizar una indicación substancial de la determinación de estos conceptos remunerativos que reemplaza, pero también otros conceptos se anulan y algunos corresponden únicamente a la nueva categorÃa; esto lógicamente responde al art 140 inc C de la LCT y al principio de “igual remuneración por igual tarea†dado que existen tareas de diferente naturaleza, en distintos puestos, con distintas responsabilidades.
Este hecho, tampoco significarÃa que la totalidad de los nuevos conceptos remunerativos sean remuneraciones mensuales, normales y habituales en el marco de la RG 3525, que requiere necesariamente la existencia mÃnima de dichos conceptos de 6 meses. Si bien puede existir un reemplazo de conceptos remunerativos, no serÃa un mero reemplazo de conceptos, de la palabra “Auxiliar con bloqueo†por la palabra “Director Técnico†dado que el incremento salarial tiene como contrapartida contraprestaciones y responsabilidades diferentes, al igual que ocurre en conceptos como las horas extras. Lo que determinarÃa que nos encontramos ante conceptos diferentes cuya actividad está determinado por la Ley Nacional del Ejercicio de la Farmacia 17565 CapÃtulo III artÃculos 18 a 32 y es contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo al determinar la base de cálculo de los diferentes puestos en base a tipificaciones diferentes que surge de su articulado inicial.
No obstante, siguiendo la lÃnea interpretativa que de "reemplazo de conceptos" que me propone AFIP, tampoco se encontrarÃa una relación directa entre los conceptos en base al CCT:
A) Adicional Farmacéutico Auxiliar con Bloqueo serÃan efectivamente podrÃan ser reemplazados por el Adicional DT con Bloqueo de tÃtulo si uno considerara que corresponden a una misma tarea.
B) Acta Acuerdo Adicional Farmacéutico Auxiliar Bloqueo serÃa reemplazado por Acta Acuerdo Adicional DT Bloqueo de tÃtulo.
C) Adicional TÃtulo Farmacéutico es suprimido al cobrar el (dado que los Directores Técnicos se encuentran exceptuados de percibir adicional por tÃtulo según el CCT)
D) De cobrar el concepto Acta Acuerdo Adicional TÃtulo Farmacéutico también se verÃa exceptuado por ser Director Técnico en base al CCT.
Pero los conceptos emanados del CCT, Adicional Bloqueo de TÃtulo tanto como Acta Acuerdo Adicional Bloqueo de TÃtulo, no reemplazan a ningún Ãtem, sino que son conceptos de naturaleza diferenciada de los antedichos, dado que se calcula sobre el articulado del Convenio Colectivo que define la categorÃa de Farmacéuticos, en tanto que el resto de los conceptos mencionados se calculan en base a los articulados que definen las categorÃas iniciales de cualquier empleado de farmacia.
Siguiendo el criterio que identifica las tareas de un Auxiliar de Farmacia como idénticas a las de un Director Técnico, y realizando un reemplazo de conceptos en base a lo previsto por el CCT y al reemplazo del cargo “Farmacéutico Auxiliar†por “Director Técnico†de la remuneración computable deberÃan excluirse conceptos como Adicional Bloqueo de TÃtulo y Acta Acuerdo Adicional Bloqueo de TÃtulo.
También entiendo que jurisprudencialmente ante oscuridad de la norma deberÃa fallarse a favor del contribuyente, más en este caso que es un trabajador.
Si alguien tuvo un caso similar o me pueden dar alguna referencia de como proceder, les voy a estar agradecido, saludos cordiales.