Ley 15079 ARBA
Publicado: Vie Feb 15, 2019 12:18 pm
Estimados: Necesito saber si estoy interpretando bien este artículo (Ley 15079 ARBA).
Tengo un cliente de Convenio Multilateral, sede en Provincia de Buenos Aires.
Según su actividad, está alcanzado por la alícuota del 5 % (Artículo 19, inciso A).
En el Artículo 22: Establécese en dos coma cinco por ciento (2,5 %) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del Artículo 19 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resulta aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Como él no supera los dos millones, ¿encuadra en el Artículo 22 de la Ley 15079, es decir, ¿aplico el 2,5 % o estoy interpretando mal?
Muchas gracias.
Etiquetas: Ley 15079 ARBA, Convenio Multilateral Buenos Aires, Impuesto ingresos brutos, Artículo 22 Ley 15079, Alícuota reducida ingresos brutos, Límite ingresos Convenio Multilateral, Interpretación Ley 15079
Tengo un cliente de Convenio Multilateral, sede en Provincia de Buenos Aires.
Según su actividad, está alcanzado por la alícuota del 5 % (Artículo 19, inciso A).
En el Artículo 22: Establécese en dos coma cinco por ciento (2,5 %) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del Artículo 19 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resulta aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Como él no supera los dos millones, ¿encuadra en el Artículo 22 de la Ley 15079, es decir, ¿aplico el 2,5 % o estoy interpretando mal?
Muchas gracias.
Etiquetas: Ley 15079 ARBA, Convenio Multilateral Buenos Aires, Impuesto ingresos brutos, Artículo 22 Ley 15079, Alícuota reducida ingresos brutos, Límite ingresos Convenio Multilateral, Interpretación Ley 15079