ARBA imp mínimo
Publicado: Vie Feb 08, 2019 10:55 am
Estimados colegas, consulta IIBB
Tengo un cliente profesional inscripto en IIBB ARBA Régimen General, cuestión que, por su actividad y al desarrollarla de forma no organizada como empresa, está exceptuado de ingresar el impuesto mínimo.
A partir de enero de 2019, está desarrollando actividad publicitaria como actividad secundaria (alquiler de carteles en la ruta); al presentar la DDJJ de enero, ¿ya correspondería el ingreso del impuesto mínimo por más que no facture por la nueva actividad?
Muchas gracias
Etiquetas: IIBB ARBA Régimen General, Impuesto mínimo IIBB, Exención impuesto mínimo IIBB, Actividad secundaria IIBB, DDJJ IIBB, Profesional IIBB, Alquiler de carteles IIBB
Tengo un cliente profesional inscripto en IIBB ARBA Régimen General, cuestión que, por su actividad y al desarrollarla de forma no organizada como empresa, está exceptuado de ingresar el impuesto mínimo.
A partir de enero de 2019, está desarrollando actividad publicitaria como actividad secundaria (alquiler de carteles en la ruta); al presentar la DDJJ de enero, ¿ya correspondería el ingreso del impuesto mínimo por más que no facture por la nueva actividad?
Muchas gracias
Etiquetas: IIBB ARBA Régimen General, Impuesto mínimo IIBB, Exención impuesto mínimo IIBB, Actividad secundaria IIBB, DDJJ IIBB, Profesional IIBB, Alquiler de carteles IIBB