Por ejemplo, Buenos Aires:
https://www.arba.gov.ar/archivos/Public ... %20c.f.pdf
ARTÍCULO 187. Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.
Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.
En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período.
Igual procedimiento de imputación del párrafo anterior, se aplicará a aquellos casos de operaciones de venta de buques de industria nacional de más de diez (10) toneladas de arqueo total, o buques en construcción de igual tonelaje, cuando dichas operaciones de venta sean en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses.
En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.
En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balance en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.
Otro ejemplo, CABA:
https://www.agip.gob.ar/filemanager/sou ... 8%20to.pdf
CAPÍTULO IV
DE LA BASE IMPONIBLE
Principio general:
Artículo 197.- El gravamen se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada, salvo expresa disposición en contrario.
Ingreso Bruto. Concepto:
Artículo 198.- Es ingreso bruto el valor o monto total -en dinero, en especies o en servicios- devengado por el ejercicio de la actividad gravada; quedando incluidos entre otros los siguientes conceptos: venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones, regalías, intereses, actualizaciones y toda otra retribución por la colocación de un capital.
Cuando el precio se pacta en especies el ingreso está constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.
En la práctica, salvo actividad específica, se declara por lo devengado, ya que sería demasiado complejo poder demostrar para quien no presenta balances el dinero percibido y a qué factura corresponde, por lo cual el fisco no tendría forma de poder verificar dicha cuestión y terminará haciendo el ajuste en función al "devengado" ya que la información es fácilmente verificable.
Saludos.
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