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CM Monotributista
Publicado: Jue Feb 07, 2019 2:46 pm
por SIMALU
Buenas, ¿cómo les va? Me llegó un cliente monotributista inscripto en convenio multilateral. Siempre acostumbro a revisar todo lo presentado (en caso que lo tenga) como parte del diagnóstico. En éste caso, comprobé que estaba todo debidamente presentado en tiempo y forma pero que los ib se habían liquidado siempre por devengado, siendo que no está obligado a llevar libros ni hacer balances, correspondería percibido...¿qué opinan? el cliente podría tener problemas? finalmente no hay un perjuicio real al fisco porque básicamente sería una "anticipación" del pago... les agradecería muchiiiisimo sus opiniones.
Gracias! Saludos.
Re: CM Monotributista
Publicado: Jue Feb 07, 2019 3:12 pm
por Estudio Contable GS
Mmm, estás confunndiendo impuestos me parece.
Por qué considerás que Ingresos Brutos pueda ir por lo percibido?
Leiste la normativa?
Saludos.
Re: CM Monotributista
Publicado: Jue Feb 07, 2019 4:45 pm
por SIMALU
Hola Gabriel! Muchas gracias por contestarme.
Bueno el texto del CM no es muy preciso al respecto, por lo cual entiendo que se debería seguir lo establecido en el código fiscal de la jurisdicción, en el caso del código de la Provincia de BsAs, lo dice en el último párrafo del art 187 "En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balance en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período"
¿Qué me podés comentar al respecto? Valoro mucho tu opinión.
Gracias!!
Re: CM Monotributista
Publicado: Jue Feb 07, 2019 5:02 pm
por Estudio Contable GS
Por ejemplo, Buenos Aires:
https://www.arba.gov.ar/archivos/Public ... %20c.f.pdf
ARTÍCULO 187. Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre
la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la
actividad gravada.
Se considera ingreso bruto el valor o monto total -en valores monetarios, en especie o en
servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales
obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos
por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones
realizadas.
En las operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12)
meses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que
vencieran en cada período.
Igual procedimiento de imputación del párrafo anterior, se aplicará a aquellos casos de
operaciones de venta de buques de industria nacional de más de diez (10) toneladas de
arqueo total, o buques en construcción de igual tonelaje, cuando dichas operaciones de
venta sean en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses.
En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el régimen de la
Ley Nº 21.526, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del
tiempo, en cada período.
En las operaciones realizadas por responsables que no tengan obligación legal de llevar libros
y formular balance en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos
percibidos en el período.
Otro ejemplo, CABA:
https://www.agip.gob.ar/filemanager/sou ... 8%20to.pdf
CAPÍTULO IV
DE LA BASE IMPONIBLE
Principio general:
Artículo 197.- El gravamen se determina sobre la base de los ingresos
brutos devengados durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad
gravada, salvo expresa disposición en contrario.
Ingreso Bruto. Concepto:
Artículo 198.- Es ingreso bruto el valor o monto total -en dinero, en
especies o en servicios- devengado por el ejercicio de la actividad gravada;
quedando incluidos entre otros los siguientes conceptos: venta de bienes,
prestaciones de servicios, locaciones, regalías, intereses, actualizaciones y
toda otra retribución por la colocación de un capital.
Cuando el precio se pacta en especies el ingreso está constituido por la
valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado,
aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc., oficiales o
corrientes en plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.
En la práctica, salvo actividad específica, se declara por lo devengado, ya que sería demasiado complejo poder demostrar para quien no presenta Balances, el dinero percibido y a qué factura corresponde, por lo cual el fisco no tendrías forma de poder verificar dicha cuestión y terminará haciendo el ajuste en función al "devengado" ya que la información es fácilmente verificable.
Saludos.
Re: CM Monotributista
Publicado: Jue Feb 07, 2019 5:27 pm
por SIMALU
Estudio Contable GS escribió:
En la práctica, salvo actividad específica, se declara por lo devengado, ya que sería demasiado complejo poder demostrar para quien no presenta Balances, el dinero percibido y a qué factura corresponde, por lo cual el fisco no tendrías forma de poder verificar dicha cuestión y terminará haciendo el ajuste en función al "devengado" ya que la información es fácilmente verificable.
Saludos.
Claro, yo lo había razonado de ese modo! pero después leyendo la normativa... me llevé por el último párrafo del art 187...
Gabriel te agradezco infinitamente tu tiempo y buena disposición.
Saludos!
Re: CM Monotributista
Publicado: Vie Feb 08, 2019 8:06 am
por Lucrecio
Coincido con el colega SIMALU,
en el caso de Bs As, va por lo percibido... (tal como dice el último párrafo)
Pero como dice Gabriel, tenés que tener todo documentado para demostrar la fecha percibida.
A los fines prácticos... se factura---> se declara
Pero podés declarar al momento del cobro.
Re: CM Monotributista
Publicado: Vie Feb 08, 2019 6:02 pm
por SIMALU
Lucrecio escribió:Coincido con el colega SIMALU,
en el caso de Bs As, va por lo percibido... (tal como dice el último párrafo)
Pero como dice Gabriel, tenés que tener todo documentado para demostrar la fecha percibida.
A los fines prácticos... se factura---> se declara
Pero podés declarar al momento del cobro.
Lucrecio, muchas gracias por tu aporte! De verdad valoro mucho sus intervenciones.
Saludos!
Silvia