Aportes irrevocables cambio de destino
Publicado: Jue Ene 17, 2019 11:10 am
Hola, buenos días, colegas. Necesito la ayuda de alguno de ustedes. Me surgió el siguiente caso: En una SRL se hicieron, hace un tiempo, unos aportes irrevocables (la empresa está radicada aquí en ER), los cuales estaban destinados para futuros aumentos de capital. Se hizo el correcto acuerdo entre las partes, la reunión de socios respectiva, la contabilización de los mismos y la nota a los EE. CC. informando del caso. En fin, todo en regla; solo faltaba la nueva reunión de socios para tratarlos y proceder a aumentar las cuotas sociales. (El aporte lo hizo un socio de la empresa).
Pero resulta que ahora me encuentro cerrando el balance y veo que a la empresa le quedará un saldo en RNA negativo mucho mayor que el capital (sin considerar el aporte irrevocable, pues aún no está capitalizado). Y, según lo que he estado leyendo en la Ley de Sociedades Comerciales y jurisprudencia, el artículo 206 de la LSC indica que se debería llamar a asamblea doble, ordinaria-extraordinaria (en este caso, reunión de socios), y tratar el caso cuando los resultados negativos insumen las reservas y el 50 % del capital (reducción obligatoria). Es decir, viéndolo así, se podría cambiar el destino.
Mi duda es esta: si puedo cambiarle el destino del aporte y si puedo tomarlos para absorber esas pérdidas y así evitar que la empresa caiga en causal de disolución.
Entiendo que, como el órgano máximo es el que decide, se podría. Después, contablemente es solo un asiento que modifica los valores, una nota a los EE. CC. y algún párrafo de énfasis del auditor para remarcar lo sucedido.
¿Qué me dicen? ¿Alguna jurisprudencia para considerar? Gracias.
Etiquetas: aportes irrevocables, absorción de pérdidas, causal de disolución SRL, artículo 206 LSC, cambio destino aportes irrevocables, resultados negativos balance, jurisprudencia contable
Pero resulta que ahora me encuentro cerrando el balance y veo que a la empresa le quedará un saldo en RNA negativo mucho mayor que el capital (sin considerar el aporte irrevocable, pues aún no está capitalizado). Y, según lo que he estado leyendo en la Ley de Sociedades Comerciales y jurisprudencia, el artículo 206 de la LSC indica que se debería llamar a asamblea doble, ordinaria-extraordinaria (en este caso, reunión de socios), y tratar el caso cuando los resultados negativos insumen las reservas y el 50 % del capital (reducción obligatoria). Es decir, viéndolo así, se podría cambiar el destino.
Mi duda es esta: si puedo cambiarle el destino del aporte y si puedo tomarlos para absorber esas pérdidas y así evitar que la empresa caiga en causal de disolución.
Entiendo que, como el órgano máximo es el que decide, se podría. Después, contablemente es solo un asiento que modifica los valores, una nota a los EE. CC. y algún párrafo de énfasis del auditor para remarcar lo sucedido.
¿Qué me dicen? ¿Alguna jurisprudencia para considerar? Gracias.
Etiquetas: aportes irrevocables, absorción de pérdidas, causal de disolución SRL, artículo 206 LSC, cambio destino aportes irrevocables, resultados negativos balance, jurisprudencia contable