APORTES IRREVOCABLES cambio de destino
Publicado: Jue Ene 17, 2019 11:10 am
Hola buenos dias Colegas, necesito la ayuda de alguno de uds. Me surgio el siguiente caso: En una SRL se hicieron hace un tiempo unos aportes irrevocables (la empresa esta radicada aqui en ER), los cuales estaban destinados para futuros aumentos de capital, se hizo el correcto acuerdo entre las partes, la reunion de socios respectiva, la contabilizacion de los mismos, la nota a los EECC informando del caso. En fin todo en regla, solo faltaba la nueva reunion de socios para tratarlos y proceder a aumentar las cuotas sociales. (Ha el aporte lo hizo un socio de la empresa)
Pero resulta, que ahora me encuentro cerrando el balance y veo que a la empresa le quedará un saldo en RNA negativo mucho mayor que el capital (sin considerar el aporte irrevocable pues aun no esta capitalizado). Y segun lo que he estado leyendo en la ley de sociedades comerciales, y jurisprudencia.Segun el art. 206 LSC indica que se deberia llamar a asamblea doble, ordinaria-extraordinaria, en este caso reunion de socios. y tratar el caso, cuando los resultados negativos insumen las reservas y el 50% del capital (reduccion obligatoria). Es decir, viendolo asi, se podria cambiar el destino.
Mi duda es ella, si puedo cambiarle el destino del aporte? Si puedo tomarlos para absorver esas perdidas y asi evitar que la empresa caiga en causal de disolucion?
Entiendo que como el organo maximo es el que decide, se podria. Despues contablemente es solo un asiento modificando los valores, una nota a los EECC y el auditor algun parrafo de enfasis para remarcar los sucedido.
Que me dicen? alguna jurisprudencia para considerar?
Gracias
Pero resulta, que ahora me encuentro cerrando el balance y veo que a la empresa le quedará un saldo en RNA negativo mucho mayor que el capital (sin considerar el aporte irrevocable pues aun no esta capitalizado). Y segun lo que he estado leyendo en la ley de sociedades comerciales, y jurisprudencia.Segun el art. 206 LSC indica que se deberia llamar a asamblea doble, ordinaria-extraordinaria, en este caso reunion de socios. y tratar el caso, cuando los resultados negativos insumen las reservas y el 50% del capital (reduccion obligatoria). Es decir, viendolo asi, se podria cambiar el destino.
Mi duda es ella, si puedo cambiarle el destino del aporte? Si puedo tomarlos para absorver esas perdidas y asi evitar que la empresa caiga en causal de disolucion?
Entiendo que como el organo maximo es el que decide, se podria. Despues contablemente es solo un asiento modificando los valores, una nota a los EECC y el auditor algun parrafo de enfasis para remarcar los sucedido.
Que me dicen? alguna jurisprudencia para considerar?
Gracias