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Cliente con deuda en autónomos
Publicado: Lun Ene 14, 2019 12:55 pm
por Jorgetell64
Buen día. Es mi primera publicación en el foro y, a la vez, la primera consulta profesional que recibo, ya que me recibí hace unos meses. La consulta que mi cliente me plantea es la siguiente. Él trabajaba en una empresa familiar que quebró. El dueño creó una nueva empresa y le ofreció ser presidente a mi cliente, y se registró en calidad de autónomo. La empresa tampoco tuvo éxito y hace varios años que no tiene actividad. Mi cliente ya no trabaja más en ese lugar, pero la deuda a él le quedó y le llegan intimaciones de pago. Su ex empleador se excusa diciendo que la deuda va a caducar y que no se preocupe. ¿Cómo debo proceder en este caso? Gracias por su ayuda.
Saludos
Etiquetas: Deuda empresa quebrada, responsabilidad presidente empresa, deuda personal autónomo, prescripción deudas, intimaciones de pago, empresa inactiva deudas
Re: Cliente con deuda en autónomos
Publicado: Lun Ene 14, 2019 1:10 pm
por Estudio Contable MEB
Si está intimado, ya no va a poder prescribir la deuda, va a tener que regularizar la situación o de lo contrario va a sufrir embargo en cuenta bancaria e inhibición de bienes.
Etiquetas: intimación, prescripción deuda, regularizar situación fiscal, embargo cuenta bancaria, inhibición bienes, deuda, consecuencias no regularizar
Re: Cliente con deuda en autónomos
Publicado: Jue Ene 17, 2019 2:27 pm
por Jorgetell64
Gracias, Marcelo, por tu respuesta. Te hago otra consulta: el cliente sigue dado de alta en autónomos y la empresa hace varios años que no tiene actividad. ¿Es posible darlo de baja a pesar de la deuda? ¿En caso de que sea posible, se puede hacer una baja retroactiva? ¿Y, en caso afirmativo, se modifica la deuda?
Saludos
Etiquetas: baja autónomos con deuda, baja retroactiva autónomos, deuda autónomos, autónomos sin actividad, dar de baja autónomos, modificar deuda autónomos
Re: Cliente con deuda en autónomos
Publicado: Jue Ene 17, 2019 4:24 pm
por Estudio Contable MEB
Lee la normativa de autónomos; ahí está claro cuándo puede darse de baja de autónomos. Es incorrecto decir «la empresa está dada de baja», ya que solo hablas de la baja de impuestos, pero la empresa en el registro público sigue estando y, mientras esté en autónomos, tiene que seguir activa. Autónomos es el pago por la función en dicha sociedad y, mientras no se haga la baja de la sociedad, corresponde el pago de autónomos; después, que vos quieras darlo de baja es un tema de la persona, pero el reclamo de la AFIP es correcto.
Etiquetas: baja de autónomos, normativa autónomos, AFIP reclamo, baja de sociedad, pago autónomos, registro público empresa, baja de impuestos