Reingreso Régimen Simplificado (AGIP)
Publicado: Lun Ene 07, 2019 6:39 pm
Estimados, un cliente inscripto en el régimen simplificado de IIBB de CABA pasó a CM por tres meses y ahora quiere volver a Régimen Simplificado de IIBB CABA. La Resolución 222/13, en su artículo 8º, estipula que quien solicite la baja en el Régimen Simplificado no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos tres años calendario contados desde el 1º de enero del año siguiente al de la baja. El cliente insistió en probar el darlo de alta nuevamente en el Régimen Simplificado y la página de AGIP nos dejó hacerlo. ¿Qué sanciones podrían aplicar en caso de detectar esta inscripción errónea en IIBB de AGIP? Gracias. Saludos.
Etiquetas: Régimen Simplificado IIBB CABA, reingreso Régimen Simplificado IIBB, Convenio Multilateral CABA, Resolución 222/13 AGIP, plazo reingreso IIBB simplificado, inscripción errónea IIBB AGIP, sanciones AGIP IIBB
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