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Fiscalización AFIP

Publicado: Vie Nov 09, 2018 8:19 pm
por marsalvarez
Buenas tardes, tengo una fiscalización individualizada de un contribuyente Responsable Inscripto. Le llega una intimación por la Declaración Jurada de Ganancias 2016 por no encontrarse declarados los créditos al 31/12/2016 en la DDJJ Ganancias originados por retenciones sufridas en dicho impuesto durante ese período. Me indican que lo registre en ingresos gravados y rectifique la DDJJ de Ganancias de ese año y todas las declaraciones juradas de IVA por ese importe. Los ingresos que habían sido declarados fueron por su importe bruto; no entiendo... si yo lo declaro como ganancia gravada, estaría incrementado el total de ventas tanto para IVA como para Ganancias y eso no se condice con la realidad.

¿A alguien le pasó? ¿Cómo lo resolvieron?

Muchas gracias.

Etiquetas: fiscalización individualizada, retenciones sufridas no declaradas, DDJJ Ganancias rectificación, créditos fiscales Ganancias, registro ingresos gravados retenciones, Responsable Inscripto fiscalización, intimación AFIP Ganancias

Re: Fiscalización AFIP

Publicado: Sab Nov 10, 2018 12:36 pm
por Lucrecio
Solo vos tenés la solución, ya que tenés los papeles.
Lo que te dice la AFIP es que, por cruzamiento de datos de retenciones de ganancias, detectó que tu cliente no declaró estas ventas.
Si realmente declaraste todas las ventas, con papeles y documentación le rebatís.
Si no lo declaraste, tendrás que rectificar las DDJJ, que es lo que te pide la AFIP.
Ojo, que la AFIP tiene datos de los clientes, el importe de lo que declararon como deuda por compras en sus DDJJ de ganancias.
Y recordá que va por lo devengado.
Saludos.

Etiquetas: AFIP, retenciones ganancias, DDJJ, rectificación DDJJ, cruzamiento datos AFIP, declaración de ventas, contabilidad por lo devengado

Re: Fiscalización AFIP

Publicado: Mié Nov 14, 2018 8:53 am
por carbonesergio
Estimado

Ojo con la situación que estás planteando, porque si al confeccionar la determinación fiscal no has chequeado las retenciones sufridas por el contribuyente, esto implica que no se ha sido muy prolijo en su confección. Siendo que mi colega preopinante te advierte que va por lo devengado, releo tu mensaje y no advierto que indiques la actividad de tu cliente; por lo cual, tengo dudas de si se trata de rentas que van por lo devengado o bien por lo percibido. Eso tendrías que aclararlo.

Por otro lado, si no declaraste las retenciones sufridas en el activo, tienes sobredimensionado el consumido. Habría que ver cómo da la cuenta, considerando la indisponibilidad que genera la retención sufrida, corroborando, naturalmente, que las ventas a los clientes que han retenido están emitidas las facturas. Ojo, que puede ser que el fisco requiera un ajuste global simplemente porque al consumido declarado le resta las retenciones no declaradas y te da un consumido irrisorio para el nivel de vida histórico del contribuyente.

Estas cuestiones se ven a nivel patrimonial. Como dijo Lucrecio, la respuesta la tenés vos, porque están los papeles. Verifica los conceptos que manejaste al armarlos.

¡Suerte!

Etiquetas: retenciones sufridas, determinación fiscal, criterio devengado percibido, declaración de retenciones, ajuste fiscal, consumido fiscal, análisis patrimonial