Resolución General AFIP N° 4240/2018 Servicios digitales
Publicado: Mar Sep 11, 2018 10:18 am
Buen día colegas, me surgio un incoveniente con un cliente que trabaja en relación de dependecia y además es RI por su actividad.
Viajo al exterior a vacacionar en donde realizo distintos consumos con su tarjeta de credito, en donde le percibieron en concepto de la RG 4240 (serv. digitales) por parte de la tarjeta. En primer lugar no se tratan de servicios digitales tales consumo, cosa que no viene al caso.
Ahora bien, para todos los casos la mencionada RG, expone como requisito para que las administradoras de los pagos al exterior actuen en caracter de agente de percepción y liquidador del IVA, que el prestatario no revista la calidad de responsables inscripto.
Como comente en un principio el cliente es resp. inscripto en el IVA, cosa que comunique al banco adjuntando constancia de inscripción y me respondieron que su tarjeta esta vinculada a su cuenta sueldo, por ende consideran que actuó como consumidor final.
Por mi parte considero erronea la rta. brindada por el banco, ya que mi cliente reviste la calidad de responsable inscripto, independientemente del medio de pago utilizado.
Por ende en caso de corresponder debera actuar e ingresar el impuesto de motu propio.
Mi duda radica acá, ¿es correcta tal interpretación del banco?
Espero que puedan ayudarme, muchas grcias desde ya.
Saludos.
Viajo al exterior a vacacionar en donde realizo distintos consumos con su tarjeta de credito, en donde le percibieron en concepto de la RG 4240 (serv. digitales) por parte de la tarjeta. En primer lugar no se tratan de servicios digitales tales consumo, cosa que no viene al caso.
Ahora bien, para todos los casos la mencionada RG, expone como requisito para que las administradoras de los pagos al exterior actuen en caracter de agente de percepción y liquidador del IVA, que el prestatario no revista la calidad de responsables inscripto.
Como comente en un principio el cliente es resp. inscripto en el IVA, cosa que comunique al banco adjuntando constancia de inscripción y me respondieron que su tarjeta esta vinculada a su cuenta sueldo, por ende consideran que actuó como consumidor final.
Por mi parte considero erronea la rta. brindada por el banco, ya que mi cliente reviste la calidad de responsable inscripto, independientemente del medio de pago utilizado.
Por ende en caso de corresponder debera actuar e ingresar el impuesto de motu propio.
Mi duda radica acá, ¿es correcta tal interpretación del banco?
Espero que puedan ayudarme, muchas grcias desde ya.
Saludos.