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Deducción en Ganancias Obra Social

Publicado: Lun Ago 27, 2018 4:39 pm
por majc23
Buenas tardes.
En mi opinión la respuesta a la situación que voy a plantear es no, pero quisiera terminar de despejar mi duda por completo.
Empleado en relación de dependencia que se divorció en el año 2017. Hasta ese año declaró a la esposa como carga de familia (ella no trabajaba). Por acuerdo en la división de bienes se estableció que el ex esposo le paga a la ex mujer la obra social durante una cierta cantidad de años. Este pago se hace a través de la tarjeta de crédito del ex esposo, pero sale facturado a nombre de la ex mujer.
El ex esposo quiere deducir de Ganancias este pago que realiza a la obra social, para lo cual yo digo que no lo puede hacer. No obstante, consulto si alguien tuvo algún caso similar en el que se haya permitido la deducción, al provenir este pago de un acuerdo de división de bienes (más allá de que ya no puede declararse como carga de familia).
Muchas gracias.

Etiquetas: deducción ganancias obra social ex esposa, deducir pago obra social ex cónyuge, acuerdo división bienes deducción ganancias, impuesto a las ganancias pago obra social divorcio, gastos de salud ex mujer deducción impositiva, deducción obras sociales ex esposos

Re: Deducción en ganancias obra social

Publicado: Lun Ago 27, 2018 6:23 pm
por Estudio Contable GS
La Ley de Ganancias, al respecto, indica:

(respecto a las deducciones)
g) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para este el carácter de cargas de familia.

Y respecto a los requisitos para ser denominado "Cargas de Familia":

b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.

Como ya no existe como deducción "otras cargas" y ya no sea más su cónyuge, se entiende que no corresponde deducir el gasto, por más que lo tenga que pagar (por "x" acuerdo privado entre ellos).

Saludos.

Etiquetas: Ley de Ganancias, deducciones impositivas, cargas de familia, requisitos cargas de familia, aportes obra social deducibles, deducción cónyuge, límite ingresos cargas de familia

Re: Deducción en Ganancias Obra Social

Publicado: Lun Ago 27, 2018 7:51 pm
por Estudio Contable MEB
Tal cual coincido que no corresponde la deducción, ya que no cumple las reglas que establece la Ley de Ganancias para deducir el gasto.

Etiquetas: Ley de Ganancias, deducción de gastos, gastos no deducibles, reglas deducción de gastos, condiciones para deducir gastos, deducir el gasto, legislación impositiva deducciones

Re: Deducción en Ganancias Obra Social

Publicado: Mié Ago 29, 2018 4:12 pm
por majc23
Gracias... Coincido con las respuestas. Era para terminar de cerrar la idea. Saludos.

Etiquetas: consultas contables, dudas impositivas, interpretación normativa, asesoramiento contable, cierre contable, cierre fiscal, foro contable, foro impositivo