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Ganancias 4ta categoría

Publicado: Vie Ago 03, 2018 2:58 pm
por Tirso
Pregunto qué debe hacer el agente de retención de 4ta, cuando su empleado, quien tambien tiene otro empleador, no comunicó, a través del F 572 Web, los sueldos y deducciones correspondientes al año fiscal 2018. El empleado en cuestión informó correctamente los sueldos percibidos como dependiente de otra empresa, durante el año 2017, pero, dejó de hacerlo este año. Su agente de retención sabe, por datos fehacientes, que su empleado continúa trabajando en la otra empresa y ha mejorado sensiblemente su remuneración. Con este panorama, arriesgo a opinar que el agente de retención debe computar para los meses del año 2018, el último sueldo declarado en el año 2017, sin perjuicio de la parte sustitutiva del SAC, a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias que le corresponde, con retención en la fuente. ¿Qué opinan los colegas? Gracias

Re: Ganancias 4ta categoría

Publicado: Vie Ago 03, 2018 4:37 pm
por Estudio Contable MEB
esta mal lo que planteas, el agente de retencion principal debe liquidar de acuerdo a lo que el empleado informa aun asi sepa o tenga conocimiento de que tenga otro trabajo. Nunca debes olvidar que el obligado principal no es la empresa (que es mera liquidadora y depositaria del impuesto) es el empleado, el es quien debera responder ante afip por el impuesto omitido e ingresar el saldo faltante si lo hubiere. En caso que la empresa haga como decis vos incurriria en una mala liquidacion y una posible denuncia del empleado por retencion indebida de impuestos.

Hoy por hoy quien no informa su otra remuneracion esta recibiendo notificaciones electronicas de afip que no esta informando sus otros ingresos por lo que no falta mucho para lo que intimen formalmente a hacerlo o lo determina la afip de oficio con las multas e intereses correspondientes.

Re: Ganancias 4ta categoría

Publicado: Vie Ago 03, 2018 5:37 pm
por Estudio Contable GS
La responsabilidad de informar es pura y exclusivamente del empleado.

El empleador debe informar lo que corresponde a su liquidación y lo que su empleado informe de otros ingresos.

Cualquier reclamo del fisco que se desprenda de dicha cuestión, es responsabilidad del empleado.

Saludos.