Percepción IVA bs usados - ML Resp Inscripto no Habitualista
Publicado: Vie Jun 15, 2018 11:00 pm
Hola, Estimados,
estuve leyendo en el foro y encontré sólo una entrada que no aclaró una duda sobre la perc de iva en bs usados.
Si un RI VENDE un bien usado propio, porque ya no lo necesita (que no era de su actividad), el cual posee de hace muchos años, no tiene fc ni otro comprobante, en este caso en particular se lo regalaron por un laburo de favor que realizó. El bien se vende en 50.000.- por ML. Vale aclarar que en el mes calendario hizo 2 ventas solamente de 2 cosas usadas propias, una de ellas es este objeto.
ML percibe IVA e IIBB, mi consulta es, en este caso aplican el art.65 inc c) de rg 3411/12, porque no corresponde que la persona esté inscripta en el Registro ya que no cumple con las 5 operaciones y que superen los 5000 (o creo que subió a 20000), no?. Es decir que este caso, sólo el contribuyente debe pagar la percepción y después computarla en la ddjj, la venta del bien usado no se factura.
Art. 65. - Para la determinación del monto de la percepción corresponderá aplicar las alícuotas -según el resultado de la consulta efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y la condición fiscal del sujeto pasible-, que se indican a continuación: c) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no inscriptos en el "Registro": NUEVE POR CIENTO (9%).
Muchas gracias
Saludos a todos!
estuve leyendo en el foro y encontré sólo una entrada que no aclaró una duda sobre la perc de iva en bs usados.
Si un RI VENDE un bien usado propio, porque ya no lo necesita (que no era de su actividad), el cual posee de hace muchos años, no tiene fc ni otro comprobante, en este caso en particular se lo regalaron por un laburo de favor que realizó. El bien se vende en 50.000.- por ML. Vale aclarar que en el mes calendario hizo 2 ventas solamente de 2 cosas usadas propias, una de ellas es este objeto.
ML percibe IVA e IIBB, mi consulta es, en este caso aplican el art.65 inc c) de rg 3411/12, porque no corresponde que la persona esté inscripta en el Registro ya que no cumple con las 5 operaciones y que superen los 5000 (o creo que subió a 20000), no?. Es decir que este caso, sólo el contribuyente debe pagar la percepción y después computarla en la ddjj, la venta del bien usado no se factura.
Art. 65. - Para la determinación del monto de la percepción corresponderá aplicar las alícuotas -según el resultado de la consulta efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y la condición fiscal del sujeto pasible-, que se indican a continuación: c) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no inscriptos en el "Registro": NUEVE POR CIENTO (9%).
Muchas gracias
Saludos a todos!