Percepción IVA bienes usados - ML Responsable Inscripto No Habitualista
Publicado: Vie Jun 15, 2018 11:00 pm
Hola, Estimados:
Estuve leyendo en el foro y encontré solo una entrada que no aclaró una duda sobre la percepción de IVA en bienes usados.
Si un RI vende un bien usado propio porque ya no lo necesita (que no era de su actividad), el cual posee desde hace muchos años. No tiene factura ni otro comprobante, ya que en este caso en particular se lo regalaron por un trabajo de favor que realizó. El bien se vende en 50.000 por ML. Vale aclarar que en el mes calendario hizo dos ventas solamente de dos cosas usadas propias; una de ellas es este objeto.
ML percibe IVA e IIBB. Mi consulta es: ¿en este caso aplican el Art. 65, inc. c) de la RG 3411/12? Porque no corresponde que la persona esté inscripta en el Registro, ya que no cumple con las 5 operaciones y que superen los 5.000 (o creo que subió a 20.000), ¿no? Es decir, en este caso, solo el contribuyente debe pagar la percepción y después computarla en la DDJJ; la venta del bien usado no se factura.
Art. 65. — Para la determinación del monto de la percepción, corresponderá aplicar las alícuotas —según el resultado de la consulta efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y la condición fiscal del sujeto pasible— que se indican a continuación: c) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no inscriptos en el "Registro": NUEVE POR CIENTO (9%).
Muchas gracias.
¡Saludos a todos!
Etiquetas: percepción IVA bienes usados, RG 3411/12 Art 65, Responsable Inscripto venta usado, Mercado Libre percepción IVA, Registro vendedores IVA, DDJJ computar percepción, no factura venta bien usado
Estuve leyendo en el foro y encontré solo una entrada que no aclaró una duda sobre la percepción de IVA en bienes usados.
Si un RI vende un bien usado propio porque ya no lo necesita (que no era de su actividad), el cual posee desde hace muchos años. No tiene factura ni otro comprobante, ya que en este caso en particular se lo regalaron por un trabajo de favor que realizó. El bien se vende en 50.000 por ML. Vale aclarar que en el mes calendario hizo dos ventas solamente de dos cosas usadas propias; una de ellas es este objeto.
ML percibe IVA e IIBB. Mi consulta es: ¿en este caso aplican el Art. 65, inc. c) de la RG 3411/12? Porque no corresponde que la persona esté inscripta en el Registro, ya que no cumple con las 5 operaciones y que superen los 5.000 (o creo que subió a 20.000), ¿no? Es decir, en este caso, solo el contribuyente debe pagar la percepción y después computarla en la DDJJ; la venta del bien usado no se factura.
Art. 65. — Para la determinación del monto de la percepción, corresponderá aplicar las alícuotas —según el resultado de la consulta efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y la condición fiscal del sujeto pasible— que se indican a continuación: c) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no inscriptos en el "Registro": NUEVE POR CIENTO (9%).
Muchas gracias.
¡Saludos a todos!
Etiquetas: percepción IVA bienes usados, RG 3411/12 Art 65, Responsable Inscripto venta usado, Mercado Libre percepción IVA, Registro vendedores IVA, DDJJ computar percepción, no factura venta bien usado