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DDJJ GPF - Consulta Art. 82 LIG

Publicado: Mié May 30, 2018 12:27 am
por Lucas250
Estimados,

Quería hacerles una consulta de interpretación a ver si estoy en lo correcto. El art. 82 de la LIG a) dice que se pueden deducir los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que generan ganancias.

En este ítem se incluye, entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengados en el año (en el caso de tercera categoría que se rige por ese criterio). Mi duda es: ¿tomo las percepciones abonadas y las retenciones sufridas, sumándolas al saldo a pagar de cada una de las DDJJ de 01 a 12, inclusive (ya que se devengaron)? Es decir, si yo tomo solamente lo pagado en la DDJJ, estaría dejando afuera lo que pagué de IIBB mediante percepciones y retenciones; si yo sumo lo que pagué efectivamente en cada DDJJ de IIBB más las percepciones y retenciones del año en cuestión, estaría abordando el total de lo pagado por Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Es este razonamiento correcto, o estoy errado?

Esto es a consecuencia de que en los gastos de la actividad tomo el neto de IVA más conceptos no gravados que pueda haber en las facturas de compras, o les parece mejor que tome como gastos todos los conceptos de las facturas de gastos, excepto el IVA.

Yo lo pensaba agrupar el Impuesto sobre los IIBB porque eso lo pongo como gastos de organización.

Espero haber sido claro en el planteo; si no, haré las aclaraciones necesarias.

Muchas gracias a todos por leer y responder. ¡Saludos!

Etiquetas: Deducción Impuesto a las Ganancias, Deducción Ingresos Brutos, Retenciones y percepciones IIBB, Artículo 82 LIG, Criterio de lo devengado, Gastos deducibles IVA, Tercera categoría Impuesto a las Ganancias

Re: DDJJ GPF - Consulta Art. 82 LIG

Publicado: Mié May 30, 2018 9:07 am
por Favio
El impuesto a los ingresos brutos que vos pagás es el impuesto determinado, y este es tu gasto. Otra cosa es el saldo a pagar de la declaración jurada que se ve reducido por retenciones, percepciones y saldos a favor del período anterior. Si en algún período te quedó saldo a favor y por lo tanto no pagaste nada, ¿no le tomas el gasto? No confundas las cosas.

Etiquetas: impuesto ingresos brutos, ingresos brutos como gasto, saldo a pagar declaración jurada, retenciones percepciones impuestos, saldos a favor impuestos, contabilidad ingresos brutos, determinación impuesto ingresos brutos

Re: DDJJ GPF - Consulta Art. 82 LIG

Publicado: Mié May 30, 2018 9:59 am
por Estudio Contable GS
Estás confundiendo impuesto determinado con pagos a cuenta.

Así como leíste el Art. 82, estaría bueno que leas los postulados del Criterio del «Devengado y Percibido» para sacarte las dudas.

Buscar los libros de la facultad sobre «Contabilidad Básica» o como se llame para tu universidad, seguramente te ayuden, o bien algún texto de «Google» de Fowler Newton o similares, te puedan servir.

Saludos.

Etiquetas: Impuesto determinado, Pagos a cuenta, Criterio del Devengado y Percibido, Contabilidad Básica, Fowler Newton, Art. 82

Re: DDJJ GPF - Consulta Art. 82 LIG

Publicado: Mié May 30, 2018 2:00 pm
por Lucas250
Muchas gracias por las respuestas. Entiendo lo que me dicen, sí, lo expuse mal, o mejor dicho no expuse en la pregunta mi duda.
Siempre tengo a mano libros y algunos apuntes, y realmente leí mucho antes de preguntar, pero tengo esta duda en particular que me gustaría que me ayuden a resolver.

Por las dudas aclaro, tomar como gasto el impto sobre iibb si se paga la ddjj y sino se paga, no tomarlo, no es lo que yo estoy haciendo o lo que quise decir, lo digo para que no haya confusión en lo que planteo.

Ahora que lo leí, el planteo no está claro, estamos hablando de tercera y el criterio es devengado, pero luego hice referencia a "lo que pagué" y ahí confundí con el planteo, era el saldo a pagar, me referí erróneamente.

Voy a ser mas preciso, a ver si así lo explico mejor, Gabriel, Favio (Favio aprovecho la pregunta retórica que me hiciste del saldo a favor para exponer mi duda), a ver si se entiende.
Favio no me quedó claro la parte que me decís "El impuesto a los ingresos brutos que vos pagás, es el impuesto determinado y éste es tú gasto. Otra cosa es el saldo a pagar de la declaración jurada que se ve reducido por retenciones, percepciones y saldos a favor del período anterior."

Estamos en CM, y supongamos que una jurisdicción un mes no tiene impuesto determinado, porque es un reg especial no se imputó nada a ella, pero sí te hicieron percepciones/retenciones, entonces tenés impuesto determinado 0.-, pero luego tenes las percepciones que pagaste y retenciones que te hicieron en pagos recibidos, lo cual te da saldo a favor. Entonces si en ese período tomo el impuesto determinado 0.- como gasto para deducir, pierdo de tomar las percepciones y retenciones.

Lo que creo que confundió, es que yo siempre hablé de lo que "pagué", pero no me reefería a contemplarlo si efectivamente se erogó el dinero o sino dejarlo de considerar, me refería al saldo a pagar de la ddjj, que se conformaría con las ret y percep devengadas mas el imp determinado sería la forma de expresarlo.

Si tomo solo el saldo a pagar, no se computan las percep retenc., y si tomo solo el impuesto determinado, en el ejemplo que planteé también dejo de tomar las retenc y percep.

Ahí quedó mas claro, ¿no?
Disculpen lo extenso
Saludos!

Re: DDJJ GPF - consulta Art. 82 LIG

Publicado: Mié May 30, 2018 2:41 pm
por Estudio Contable GS
Uh, cada vez más renglones y cada vez mezclás más.

Sencillo:

Devengado:

Impuesto determinado es gasto.
Saldo a favor (por retenciones, percepciones, pagos mal imputados o lo que sea) es Crédito.
Saldo a pagar es Deuda.

Es lo mismo que un balance de una sociedad.

Saludos.

Etiquetas: Devengado, Impuesto determinado, Saldo a favor, Retenciones y percepciones, Saldo a pagar, Deuda fiscal, Balance contable

Re: DDJJ GPF - consulta Art. 82 LIG

Publicado: Mié May 30, 2018 5:55 pm
por Lucas250
Estudio Contable GS escribió:Uh, cada vez más renglones y cada vez mezclás más.
Sencillo:
Devengado:
Impuesto determinado es gasto.
Saldo a favor (por retenciones, percepciones, pagos mal imputados o lo que sea) es Crédito.
Saldo a pagar es Deuda.
Es lo mismo que un balance de una sociedad.
Saludos.
Gracias, Gabriel. Disculpame la cantidad de renglones; escribí la respuesta mientras almorzaba en el trabajo rápido. Luego releí lo que me pusieron y comprendí que estaba equivocado, pero no llegué a editarla a tiempo. Es el mismo razonamiento aplicado a cuando uno expone los saldos a pagar de IVA de diciembre, en la parte de deudas fiscales; por lo opuesto, caí en la cuenta de los créditos por pagos a cuenta.

Muchas gracias por el tiempo dedicado.

Etiquetas: Devengado, Impuesto determinado, Saldo a favor, Retenciones y percepciones, Saldo a pagar, Deudas fiscales, IVA, Créditos fiscales

Re: DDJJ GPF - Consulta Art. 82 LIG

Publicado: Mié May 30, 2018 7:01 pm
por Estudio Contable GS
De nada.

No ofende ni nada, pero la próxima tómate el tiempo de escribir y releer la consulta para saber si lo que estás planteando es entendible por el resto.

Si no, el intercambio de información no sirve de nada.

Saludos.

Etiquetas: consulta, escribir consulta, releer consulta, intercambio de información, información entendible, planteamiento claro