Estimados colegas, someto un caso que me llego a ver que opinan:
Una SA viene a verme porque tienen una inspección en la cual han detectado la omisión de actuar como Agente de Retención del Impuesto a las Ganancias en los pagos a sus proveedores. Tales consecuencias, esgrimidas por la Agencia, serano no solo la multa formal sino ademas la impugnación del gasto en el Impuesto a las Ganancias (DJ ya presentada hace un año) atento a lo establecido en el Art.40 de la Ley
Mi consulta va sobre lo siguiente.... cabe la posibilidad, a los efectos de evitar la impugnación, de demostrar que el impuesto omitido de retener luego fue ingresado en la DJ de Ganancias del proveedor al cual no se le retuvo ?
Claro que habrá multas y demas, pero evitar la impugnacion del gasto es lo que mas preocupa..
Si saben les agradezco trasmitir su experiencia--
Gracias
Omision de Retencion
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Omision de Retencion
Damián A. Martínez
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Re: Omision de Retencion
la retencion se hace en el momento del pago.
Re: Omision de Retencion
Creo que este caso la jurisprudencia te juega en contra, ya que siempre se ha sancionado al contribuyente que omitió retener con la impugnación del gasto, aplicando como decís el art 40 de ley de Ganancias. Incluso en un caso no tan común como es el de omitir retenciones de ganancias en remuneraciones a empleados en relación de dependencia (causa “Andre, Luis Enrique s/recurso de apelación - impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado”)
Saludos.
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