Venta de una "fuente" software

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Alejandro1976
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Venta de una "fuente" software

Mensaje por Alejandro1976 »

Estimados, buenas tardes, mi consulta es por esta situación:
Una persona física en el año 2012 compró una "fuente" software por un reconocimiento de deuda de parte de la empresa de la cual era accionista.
Esta persona, desde el 2012 al 2018, nunca obtuvo utilidades ni nunca explotó esta "fuente", y la declaraba en Bienes Personales (pagaba Bienes Personales por esto) como bienes de ninguna categoría, sino que era un bien personal (al igual que su auto y su casa habitación).
Y ahora en el 2018 decide vender ese software. La pregunta es:
¿Esta venta es ganancias de segunda categoría gravada o no gravada? Teniendo en cuenta que nunca obtuvo ganancias con este bien, y además en el art. 45 de la LIG inc. h) dentro de marcas o patentes de invención NO está incluido el software... pero no sé si es tan así.
Gracias por la respuesta.

Etiquetas: venta de software, ganancias segunda categoría software, software gravado, impuesto a las ganancias venta software, bienes personales software, persona física venta software, artículo 45 LIG software
Última edición por Alejandro1976 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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