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Honorarios agente fiscal

Publicado: Dom Oct 29, 2017 7:56 am
por tosh_akd
Buen día, tengo un cliente (Persona Física) que pagó en agosto el saldo de declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales, año 2016, junto con los respectivos intereses resarcitorios.

El problema comenzó el viernes pasado: le llegó un mandamiento de pago por ese impuesto impago. Me fijé en las cuentas tributarias y, ante mi asombro, dicho impuesto figura como impago.

Por error —no sé si del volante de pago confeccionado (se pagó en el Banco Nación en efectivo) o del cajero—, el ticket está con el código 211 (Bs. Pers. Acc. y Partic.) y los intereses también.

Me comuniqué inmediatamente con su estudio; por suerte, me atendió y le comenté el error. Lo que me dijo es que reimputara los pagos; el capital ya lo hice por internet, y los intereses los voy a tener que hacer en la agencia mediante el F399.

Por lo que me dijo, no me exigiría el pago de intereses punitorios (me parece correcto), pero no sabe si corresponde o no la liquidación de sus honorarios (aprox. $ 20.000).

¿Qué me sugieren hacer?

Saludos

Etiquetas: Ganancias y Bienes Personales, Persona Física, reimputar pagos AFIP, error pago impuestos, intereses resarcitorios, mandamiento de pago AFIP, F399 AFIP, intereses punitorios

Re: Honorarios agente fiscal

Publicado: Dom Oct 29, 2017 9:38 pm
por Lucrecio
El error es de ustedes por no haber controlado el ticket.

Si el abogado reclama 20.000 de honorarios, me imagino que el impuesto de Bs Ps anduvo por arriba de 100.000.
¿Cómo no hicieron Vep?

Agradecé que no te cobró los punitorios, porque corresponde por más que se hayan equivocado en el pago.

Etiquetas: Vep, honorarios profesionales, impuesto Bienes Personales, punitorios, error pago impuestos, control de comprobantes

Re: Honorarios agente fiscal

Publicado: Dom Oct 29, 2017 11:21 pm
por tosh_akd
El impuesto fue de $ 400.000 aproximadamente y no hicimos VEP porque no podíamos pagar por medios de pago electrónico.
Espero que se apiade, porque está a la vista que fue un error involuntario: el contribuyente ni está dado de alta en el impuesto que se abonó erróneamente, y se pagó dicho impuesto por el monto exacto que se omitió pagar por Bienes Personales, con sus intereses calculados según el vencimiento de la DJ de Bienes Personales.

Etiquetas: VEP, Bienes Personales, pago erróneo impuesto, error involuntario tributario, medios de pago electrónico impuestos, intereses Bienes Personales, vencimiento Bienes Personales, Declaración Jurada Bienes Personales