PRESCRIPCIÓN MONOTRIBUTO
Publicado: Mar Oct 24, 2017 8:38 am
Buenos dÃas Estimados, tengo un cliente que posee deudas en Monotributo por los perÃodos 2007, 2008 y 2009. Realicé una consulta a ERREPAR (la cual adjunto) donde me respondieron que el Impuesto Integrado estarÃa prescripto y no asà la parte Previsional. Ahora llamo a la agencia de AFIP y me responden que nada estarÃa prescripto al dÃa de la fecha, ya que según su criterio se unifican los plazos de prescripción a 10 años. Ustedes que opinan??
Saludos.
Consulta Nro: 1886482
Consulta
Buenos dÃas Estimados, consulto por Deuda de un Monotributista perÃodos 2007, 2008 y 2009. EstarÃa prescripta?? Saludos.
Respuesta
Estimado suscriptor, de acuerdo al art. 26, ley de monotributo, el gravamen creado por el presente régimen se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, en la medida que no se opongan al mismo.
El art. 1, ley indica que se establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes y el art. 4, agrega que los sujetos que encuadren en la condición de pequeño contribuyente, podrán optar por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, debiendo tributar el impuesto integrado que se establece en el presente régimen para luego el art. 6 complementar diciendo que los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el Régimen Simplificado, sustituyen el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
Surge de esta redacción que el denominado “gravamen†es el que comprende el impuesto a las ganancias e I.V.A. y, por ende, prescribe a los cinco años desde el 1º de enero del año siguiente a su vencimiento mientras que el componente previsional no estarÃa comprendido dentro del concepto de “gravamen†y, por lo tanto, prescribirá, según el art. 16, ley 14236, a los 10 años.
A la fecha no existe aclaración alguna con respecto a unificación de ambos plazos de prescripción, ni jurisprudencia administrativa o judicial sobre el tema.
En base a esto, estarian prescriptos los componentes impositivos de los periodos de consulta y vigentes los del componente autonomo y obra social.
Saludos.
Consulta Nro: 1886482
Consulta
Buenos dÃas Estimados, consulto por Deuda de un Monotributista perÃodos 2007, 2008 y 2009. EstarÃa prescripta?? Saludos.
Respuesta
Estimado suscriptor, de acuerdo al art. 26, ley de monotributo, el gravamen creado por el presente régimen se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, en la medida que no se opongan al mismo.
El art. 1, ley indica que se establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes y el art. 4, agrega que los sujetos que encuadren en la condición de pequeño contribuyente, podrán optar por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, debiendo tributar el impuesto integrado que se establece en el presente régimen para luego el art. 6 complementar diciendo que los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el Régimen Simplificado, sustituyen el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
Surge de esta redacción que el denominado “gravamen†es el que comprende el impuesto a las ganancias e I.V.A. y, por ende, prescribe a los cinco años desde el 1º de enero del año siguiente a su vencimiento mientras que el componente previsional no estarÃa comprendido dentro del concepto de “gravamen†y, por lo tanto, prescribirá, según el art. 16, ley 14236, a los 10 años.
A la fecha no existe aclaración alguna con respecto a unificación de ambos plazos de prescripción, ni jurisprudencia administrativa o judicial sobre el tema.
En base a esto, estarian prescriptos los componentes impositivos de los periodos de consulta y vigentes los del componente autonomo y obra social.