DTO 485/2017 (EXENCIÓN)
Publicado: Vie Ago 25, 2017 5:20 pm
Buenas tardes, colegas: Necesito saber si estoy interpretando de modo correcto el DTO 485/2017. El mismo establece que estarán exentas del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios las "(...) Cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico (...)".
Según lo que interpreto, estarían exentas del Impuesto en cuestión todas las transferencias que se realicen por medios electrónicos (por ejemplo, *home banking*, *banca electrónica*, etc.). ¿Es esto correcto?
En caso de ser así, AFIP ya ha agregado esta opción en el "Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos".
Muchas gracias.
Saludos.
Etiquetas: DTO 485/2017, Impuesto Débitos Créditos Bancarios, exención Impuesto al Cheque, transferencias electrónicas exentas, AFIP DTO 485/2017, cuentas virtuales exentas, home banking exención, Registro Beneficios IDCB
Según lo que interpreto, estarían exentas del Impuesto en cuestión todas las transferencias que se realicen por medios electrónicos (por ejemplo, *home banking*, *banca electrónica*, etc.). ¿Es esto correcto?
En caso de ser así, AFIP ya ha agregado esta opción en el "Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos".
Muchas gracias.
Saludos.
Etiquetas: DTO 485/2017, Impuesto Débitos Créditos Bancarios, exención Impuesto al Cheque, transferencias electrónicas exentas, AFIP DTO 485/2017, cuentas virtuales exentas, home banking exención, Registro Beneficios IDCB