Página 1 de 1

Consulta Exclusión por falta de empleados

Publicado: Mié Ago 09, 2017 7:18 pm
por diego-mp93
Buenas noches colegas, se presenta nuevo cliente monotributista categoria I (categoria que tiene desde junio 2017), el problema es que no tiene ningún empleado en relacion de dependencia y se lo adverti, me dijo que esperemos a la próxima recategorizacion para ver si encuadra en una categoria inferior que no requiera empleados. Pregunta:es viable "zafar" de la exclusión esperando a la próxima recategorizacion como el dice? o la exclusión de pleno derecho es casi automatica en este caso (aun no lo han excluido)? por otra parte.... si le doy de alta un empleado ahora tiene obligación de mantenerlo si baja de categoria? Quisiera comentarle las opciones que tiene ante su resistencia a contratar a alguien. Gracias

Re: Consulta Exclusión por falta de empleados

Publicado: Jue Ago 10, 2017 2:50 am
por Estudio Contable MEB
Si esta en la categoria I y no tiene empleados declarados si lo pueden excluir de oficio por no cumplir los requisitos de la categoria. Ahi o lo recategorizas en la H o ponen un empleado, el tema que tenes que analizar si es servicio te deja practicamente excluido por los gastos de sueldos, eso es algo que tenes que analizar vos.

Re: Consulta Exclusión por falta de empleados

Publicado: Jue Ago 10, 2017 7:47 pm
por diego-mp93
Agradezco tu respuesta, por suerte es venta de bienes...

Si le damos de alta el empleado ahora.. hay alguna seguridad de que no lo excluyan a futuro? Calculo que la respuesta es que no jaj

Gracias!

Re: Consulta Exclusión por falta de empleados

Publicado: Jue Ago 10, 2017 8:00 pm
por Estudio Contable MEB
si lo que queres es quedarte tranquilo de que no te excluyan el alta del empleado lo tenes que dar a la fecha que se cambio a la categoria I. En caso que lo hagas a partir de ahora obviamente quedas expuesto en los periodos que estuviste en esa categoria y sin empleados. Y te vuelvo a repetir un tema MUY importante si no queres que lo excluyan a futuro es controlar los gastos del empleado ya que el monotributo puede gastar muy poco sin que lo excluyan del regimen. Saludos.

Re: Consulta Exclusión por falta de empleados

Publicado: Mié Ago 16, 2017 9:01 pm
por diego-mp93
pequeña duda, yo entiendo que tiene que ser empleador a partir del mes siguiente al que se recategorizo, ya que es el mes a partir del cual rige la nueva categoría, en este caso la recategorizacion fue en mayo 2017, por lo tanto debe ser empleador y contratar 1 empleado desde el primer dia hábil de junio 2017, es asi? o me estoy saltando algo? por otra parte, el cliente me comento que quiere contratar a su suegro, no veo que haya alguna incompatibilidad , es esto correcto? Desde ya muchas gracias por responder !!

Re: Consulta Exclusión por falta de empleados

Publicado: Jue Ago 17, 2017 12:30 pm
por Estudio Contable GS
Desde el 1ero de junio si no tuvo empleados, la exclusión es automática.

error haber declarado una facturación incompatible con el Monotributo (y eso te lo avisa cuando presentás) por lo cual no me veo mucha vuelta atrás.

Vas a exclusión derecho.

Capítulo VIII

Exclusiones

ARTICULO 20.- Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º;

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;

c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.

En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;


ARTICULO 21.- El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente —excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos—, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.

En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir de la cero (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva.

Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión.


La ley es clara colega.

Re: Consulta Exclusión por falta de empleados

Publicado: Jue Ago 17, 2017 10:31 pm
por diego-mp93
Si, eso lo entiendo, aun no ha sido excluido este contribuyente ya que me fije en el servicio de exclusión de pleno derecho, lo que vos decis es que tarde o temprano lo van a excluir obligatoriamente en forma retroactiva al 1ero de JUNIO por mas que se le de alta de empleador con 1 empleado en forma retroactiva a esa fecha y pague todo lo que le corresponde (esta era mi duda puntual, si este contribuyente podia "zafar" si lo hacia ahora en forma retroactiva), es asi no? es decir la opcion mas conveniente es dar de alta ganancias iva y autonomo en forma retroactiva ?