Página 1 de 1
Exención IVA a transporte de discapacitados pagado por obra.
Publicado: Mié Jul 19, 2017 7:14 am
por vtimo
Buen día; quisiera que me saquen de esta duda que tengo: una persona que tiene vehículo con chofer para transporte de discapacitados, pagado por la obra social, ¿puede tomar la exención del art. 7, inc. h) de servicios relacionados con la asistencia sanitaria? Porque me han dicho que, por tratarse de personas discapacitadas (disminuidas en aptitud) pero no enfermas, no es posible que el servicio esté exento, que debe pagar el 10,5 %.
Si alguien me puede aclarar esta duda, se lo agradeceré.
Vilma Timonieri
Etiquetas: Transporte discapacitados IVA, Exención IVA Art 7 inc h, Servicios asistencia sanitaria exentos, IVA transporte obra social, Personas discapacitadas no enfermas IVA, Alícuota IVA 10.5%
Re: Exención IVA a transporte de discapacitados pagado por o
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:39 pm
por Estudio Contable GS
Lo que te plantearon es una burrada.
El tema es si la prestación en definitiva a un beneficiario directo de Obra Social, y no si es discapacitado, si está accidentado o lo que sea.
Fíjate la normativa y mirá este dictamen.
http://www.triviasp.com.ar/files/dat115.html
Y si te llega a quedar alguna duda, asesórate con el Consejo que lleva tu matrícula.
Saludos.
Etiquetas: Obra Social, Prestación Obra Social, Beneficiario Obra Social, Normativa, Dictamen, Consejo Profesional, Matrícula profesional
Re: exención IVA a transporte de discapacitados pagado por o
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:44 pm
por Estudio Contable GS
Y para mayor especificidad, acá tenés otro fallo.
No creo que ya queden dudas.
http://190.224.163.233/ambitoweb/diario ... o_3369.rtf
Etiquetas: fallo fiscal, dictamen fiscal, novedades fiscales, jurisprudencia impositiva, actualización tributaria, contabilidad impositiva, derecho tributario
Re: exención IVA a transporte de discapacitados pagado por o
Publicado: Mié Jul 19, 2017 1:54 pm
por Lucrecio
Tal cual te comentó el colega Gabriel.
Es similar a los profesionales de la salud que tienen 21% - 10,5% y exento con respecto a particulares, prepagas y obras sociales.
De ahí puede haber confusión del que te comentó.
Etiquetas: IVA profesionales de la salud, IVA prepagas, IVA obras sociales, Alícuotas IVA servicios profesionales, Exención IVA, IVA 10,5%, IVA 21%