Exclusivo: qué fija la reglamentación de la ley que grava co
Publicado: Jue Ene 02, 2014 4:01 pm
Exclusivo: qué fija la reglamentación de la ley que grava compraventa de acciones y pago de dividendos,
La última reforma del Impuesto a las Ganancias, que habÃa introducido la obligación de pagar el gravamen ante la compraventa de acciones y el pago de dividendos, se habÃa oficializado en septiembre de 2013.Sin embargo, al dÃa de hoy no fue reglamentada y muchos de los aspectos que fueron incluidos con la sanción de la Ley 26.893 representan un gran interrogante para aquellos que deben hacer frente al gravamen.En este escenario, y pese a que permanecÃa guardado bajo "siete llaves", iProfesional accedió a una copia del texto que indicarÃa las pautas necesarias para poder liquidar el tributo sin cometer errores. Al respecto Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, explicó que la iniciativa "contempla muchos de los puntos de la última modificación de la ley del Impuesto a las Ganancias que los doctrinarios y analistas sostenÃan que no se encontraban claros o merecÃan mayor desarrollo". No obstante, señaló que "habrá que analizar, en cada caso, si resulta correcto que esas aclaraciones se hagan por vÃa reglamentaria o debieran encontrarse en la norma".La propuesta de reglamentación, punto por punto
Uno de los aspectos que más dudas genera la Ley 26.893 es la fecha de aplicación de las disposiciones que la conforman. En concreto, muchos especialistas temÃan que -debido a que Ganancias se liquida de manera anual- queden abarcadas todas las transacciones de este tipo, inclusive aquellas que se habÃan generado antes de entrar en vigencia.En este sentido, el artÃculo 2 de la propuesta de reglamentación establece que la norma se aplicará:Â
Cuando se trate de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, tÃtulos, bonos y demás valores: para las operaciones que se efectúen a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, resaltó que "esta interpretación implica que, respecto del perÃodo fiscal 2013, habrá un tratamiento aplicable para dichas operaciones celebradas hasta el 22 de septiembre de 2013 (inclusive) y otro desigual, a partir del 23 de septiembre de ese año".
Asimismo explicó que "el artÃculo 6 de la Ley 26.893 establece que las disposiciones de dicha ley entran en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, es decir del 23 de septiembre de 2013, y que regirán para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia".Además, remarcó que "se entiende que las distribuciones efectuadas con anterioridad no estarÃan alcanzadas por este nuevo impuesto".En tanto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laiún - Fernández Sabella - Smudt, indicó que "en el caso de las distribuciones de dividendos o utilidades, es importante aclarar que quedarÃan alcanzadas aquellas que fueron aprobadas por los organismos societarios antes del 23 de septiembre siempre que la puesta a disposición haya sido posterior a esta fecha". Y aclaró que "esto tendrÃa un impacto posterior sobre decisiones de negocios efectuadas con anterioridad a la entrada en rigor de la ley".Por otro lado, Fernández Sabella advirtió que "no se aclara cuál serÃa la fecha desde la que serÃa aplicable para las operaciones de enajenación de bienes muebles amortizables, por lo que la misma serÃa para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 23 de septiembre de 2013".
Un poco de "luz" sobre el concepto de "demás valores"
Otro de los aspectos que revela el proyecto de reglamentación, y que fue festejado por los especialistas consultados por iProfesional, es la definición de qué es "demás valores" que incluye la Ley 26.893.En efecto, el texto de la normativa hace referencia en varios de sus artÃculos a las "acciones, cuotas y participaciones sociales, tÃtulos, bonos y demás valores".Oportunamente, Julián MartÃn, titular del estudio que lleva su nombre, indicó a este medio que este concepto "si bien frente a las disposiciones de la CNV es comprensivo de tÃtulos de crédito tales como pagarés o facturas, en mi opinión, los mismos no encuadran en el concepto a que se refiere la exención" que se incorporó con la última modificación (artÃculo 2 de la Ley 26.893)."Ello asÃ, pues el análisis lógico de la normativa es que se eximen aquellos tÃtulos valores que -pudiendo- se hayan emitido mediante la colocación por oferta pública o coticen en mercados", remarcó.Al respecto, Fernández Sabella sostuvo que "el proyecto de reglamentación establece que el concepto 'demás valores' debe entenderse como aquellos valores negociables emitidos o agrupados en serie susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados". Y aclaró que el inciso a) del artÃculo 1 de la iniciativa tiene "relación con la definición de valores negociables establecida en la Ley 26.831 (de Mercado de Capitales)".
"Hay que rescatar que es bueno tener mayor desarrollo de cada una de las cuestiones que resultaban controvertidas, como es el caso de contar con una definición de 'demás valores'", destacó Carreño.Claros y oscuros del texto de reglamentación
Por último, los especialistas consultados por este medio, dieron cuenta de otros "claros" y "oscuros" que trae consigo el proyecto de reglamentación.Dentro del primer grupo se encuentra lo establecido respecto de la distribución de dividendos o utilidades de empresas que residen en otros paÃses y que participen de compañÃas que están en la Argentina.En efecto, el inciso k) del artÃculo 1 de la iniciativa establece que:
Al respecto, Carreño señaló que la iniciativa "ratifica que para los residentes en el paÃs no serán computables los dividendos distribuidos por sociedades del exterior cuando los mismos se encuentren integrados por ganancias distribuidas por una sociedad argentina". "Esto resulta lógico ya que, de este modo, se evita la doble imposición sobre aquellos distribuidos por la sociedad local", expresó el experto.Por su lado, Fernández Sabella resaltó que "el proyecto reglamentario aclara que para el caso de los dividendos que se distribuyan en especie, el gravamen deberá calcularse sobre el valor corriente en plaza de los bienes a la fecha de la puesta a disposición respectiva". El inciso j) del artÃculo 1 de la propuesta de reglamentación, incluye una serie de artÃculos sin número. El segundo que se encuentra bajo el tÃtulo "Dividendos o utilidades. Retención" destaca:
"Consideramos que este criterio es acorde con lo dispuesto en el artÃculo 72 de la Ley del Impuesto a las Ganancias", resaltó la especialista.
No obstante, si bien la iniciativa echa "luz" sobre varios puntos, también trae aparejados algunos aspectos "oscuros" o conflictivos. Sobre estos puntos, Carreño sostuvo que "subsiste la duda de cómo ingresará el impuesto un sujeto del exterior que adquiere acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores a otro en su misma condición, ya que el proyecto de modificación del decreto reglamentario faculta a la AFIP a dictar las normas pertinentes".Al menos asà lo establece el último artÃculo sin número, incorporado por el inciso j) del artÃculo 1 de la referida propuesta que indica:
Asimismo, indicó que "el proyecto ordena la determinación del impuesto en el sentido de que al existir una renta por la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores, las deducciones deben primeramente imputarse a dichas rentas y solo de existir un remanente se imputará contra las restantes". "Esto tendrá como consecuencia que una parte o todas las deducciones queden imputadas al tipo de renta sometida al 15%, por lo tanto, quedará una mayor ganancia gravada según la escala progresiva", concluyó.
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La última reforma del Impuesto a las Ganancias, que habÃa introducido la obligación de pagar el gravamen ante la compraventa de acciones y el pago de dividendos, se habÃa oficializado en septiembre de 2013.Sin embargo, al dÃa de hoy no fue reglamentada y muchos de los aspectos que fueron incluidos con la sanción de la Ley 26.893 representan un gran interrogante para aquellos que deben hacer frente al gravamen.En este escenario, y pese a que permanecÃa guardado bajo "siete llaves", iProfesional accedió a una copia del texto que indicarÃa las pautas necesarias para poder liquidar el tributo sin cometer errores. Al respecto Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, explicó que la iniciativa "contempla muchos de los puntos de la última modificación de la ley del Impuesto a las Ganancias que los doctrinarios y analistas sostenÃan que no se encontraban claros o merecÃan mayor desarrollo". No obstante, señaló que "habrá que analizar, en cada caso, si resulta correcto que esas aclaraciones se hagan por vÃa reglamentaria o debieran encontrarse en la norma".La propuesta de reglamentación, punto por punto
Uno de los aspectos que más dudas genera la Ley 26.893 es la fecha de aplicación de las disposiciones que la conforman. En concreto, muchos especialistas temÃan que -debido a que Ganancias se liquida de manera anual- queden abarcadas todas las transacciones de este tipo, inclusive aquellas que se habÃan generado antes de entrar en vigencia.En este sentido, el artÃculo 2 de la propuesta de reglamentación establece que la norma se aplicará:Â
Cuando se trate de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, tÃtulos, bonos y demás valores: para las operaciones que se efectúen a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, resaltó que "esta interpretación implica que, respecto del perÃodo fiscal 2013, habrá un tratamiento aplicable para dichas operaciones celebradas hasta el 22 de septiembre de 2013 (inclusive) y otro desigual, a partir del 23 de septiembre de ese año".
Asimismo explicó que "el artÃculo 6 de la Ley 26.893 establece que las disposiciones de dicha ley entran en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, es decir del 23 de septiembre de 2013, y que regirán para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia".Además, remarcó que "se entiende que las distribuciones efectuadas con anterioridad no estarÃan alcanzadas por este nuevo impuesto".En tanto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laiún - Fernández Sabella - Smudt, indicó que "en el caso de las distribuciones de dividendos o utilidades, es importante aclarar que quedarÃan alcanzadas aquellas que fueron aprobadas por los organismos societarios antes del 23 de septiembre siempre que la puesta a disposición haya sido posterior a esta fecha". Y aclaró que "esto tendrÃa un impacto posterior sobre decisiones de negocios efectuadas con anterioridad a la entrada en rigor de la ley".Por otro lado, Fernández Sabella advirtió que "no se aclara cuál serÃa la fecha desde la que serÃa aplicable para las operaciones de enajenación de bienes muebles amortizables, por lo que la misma serÃa para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 23 de septiembre de 2013".
Un poco de "luz" sobre el concepto de "demás valores"
Otro de los aspectos que revela el proyecto de reglamentación, y que fue festejado por los especialistas consultados por iProfesional, es la definición de qué es "demás valores" que incluye la Ley 26.893.En efecto, el texto de la normativa hace referencia en varios de sus artÃculos a las "acciones, cuotas y participaciones sociales, tÃtulos, bonos y demás valores".Oportunamente, Julián MartÃn, titular del estudio que lleva su nombre, indicó a este medio que este concepto "si bien frente a las disposiciones de la CNV es comprensivo de tÃtulos de crédito tales como pagarés o facturas, en mi opinión, los mismos no encuadran en el concepto a que se refiere la exención" que se incorporó con la última modificación (artÃculo 2 de la Ley 26.893)."Ello asÃ, pues el análisis lógico de la normativa es que se eximen aquellos tÃtulos valores que -pudiendo- se hayan emitido mediante la colocación por oferta pública o coticen en mercados", remarcó.Al respecto, Fernández Sabella sostuvo que "el proyecto de reglamentación establece que el concepto 'demás valores' debe entenderse como aquellos valores negociables emitidos o agrupados en serie susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados". Y aclaró que el inciso a) del artÃculo 1 de la iniciativa tiene "relación con la definición de valores negociables establecida en la Ley 26.831 (de Mercado de Capitales)".
"Hay que rescatar que es bueno tener mayor desarrollo de cada una de las cuestiones que resultaban controvertidas, como es el caso de contar con una definición de 'demás valores'", destacó Carreño.Claros y oscuros del texto de reglamentación
Por último, los especialistas consultados por este medio, dieron cuenta de otros "claros" y "oscuros" que trae consigo el proyecto de reglamentación.Dentro del primer grupo se encuentra lo establecido respecto de la distribución de dividendos o utilidades de empresas que residen en otros paÃses y que participen de compañÃas que están en la Argentina.En efecto, el inciso k) del artÃculo 1 de la iniciativa establece que:
Al respecto, Carreño señaló que la iniciativa "ratifica que para los residentes en el paÃs no serán computables los dividendos distribuidos por sociedades del exterior cuando los mismos se encuentren integrados por ganancias distribuidas por una sociedad argentina". "Esto resulta lógico ya que, de este modo, se evita la doble imposición sobre aquellos distribuidos por la sociedad local", expresó el experto.Por su lado, Fernández Sabella resaltó que "el proyecto reglamentario aclara que para el caso de los dividendos que se distribuyan en especie, el gravamen deberá calcularse sobre el valor corriente en plaza de los bienes a la fecha de la puesta a disposición respectiva". El inciso j) del artÃculo 1 de la propuesta de reglamentación, incluye una serie de artÃculos sin número. El segundo que se encuentra bajo el tÃtulo "Dividendos o utilidades. Retención" destaca:
"Consideramos que este criterio es acorde con lo dispuesto en el artÃculo 72 de la Ley del Impuesto a las Ganancias", resaltó la especialista.
No obstante, si bien la iniciativa echa "luz" sobre varios puntos, también trae aparejados algunos aspectos "oscuros" o conflictivos. Sobre estos puntos, Carreño sostuvo que "subsiste la duda de cómo ingresará el impuesto un sujeto del exterior que adquiere acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores a otro en su misma condición, ya que el proyecto de modificación del decreto reglamentario faculta a la AFIP a dictar las normas pertinentes".Al menos asà lo establece el último artÃculo sin número, incorporado por el inciso j) del artÃculo 1 de la referida propuesta que indica:
Asimismo, indicó que "el proyecto ordena la determinación del impuesto en el sentido de que al existir una renta por la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores, las deducciones deben primeramente imputarse a dichas rentas y solo de existir un remanente se imputará contra las restantes". "Esto tendrá como consecuencia que una parte o todas las deducciones queden imputadas al tipo de renta sometida al 15%, por lo tanto, quedará una mayor ganancia gravada según la escala progresiva", concluyó.
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