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CM 03 Convenio Multilateral

Publicado: Mar Jun 06, 2017 12:17 pm
por marianomjtf
Buenas tardes colegas.
Se me hizo una laguna con lo siguiente.
Una persona que se inscribe en Convenio en mayo. Ahora hay que presentar la DD.JJ. de mayo. Si vendió en CABA y PCIA se le liquida por Art. 14. Hasta ahí vamos.
Ahora, ¿los siguientes períodos se sigue liquidando por Art. 14 o se calculan los coeficientes de ingreso de acuerdo a las ventas de mayo, pasando a liquidar por Art. 2, y esos coeficientes se utilizan hasta el cuarto anticipo del próximo año?
O ¿se liquida por Art. 14 hasta el cuarto anticipo del año próximo y recién ahí se utilizan los coeficientes de ingreso, liquidando por Art. 2?
Yo sé que para algunas esta consulta suena tonta, pero para mí las respuestas que me den me sirven de mucha utilidad.
Saludos a todos.

Etiquetas: Convenio Multilateral, Art. 14 Convenio Multilateral, Art. 2 Convenio Multilateral, Coeficientes Convenio Multilateral, Liquidación Convenio Multilateral, Nueva inscripción Convenio Multilateral, DDJJ Convenio Multilateral

Re: CM 03 Convenio Multilateral

Publicado: Mar Jun 06, 2017 2:01 pm
por Lucrecio
Es como decís en la última opción.

Art 14 hasta el año que viene.

Saludos.

Etiquetas: Art 14, Artículo 14, Cambios tributarios, Novedades fiscales, Ley Impuesto Renta, Regímenes tributarios, Actualización normativa, Legislación impositiva

Re: CM O3 CONVENIO MULTILATERAL

Publicado: Mié Sep 13, 2017 11:32 am
por veropeira
Liquidas por art. 14 (inicio de actividades). En abril presentas la DDJJ anual CM05, calculas los coeficientes y, por último, realizas los ajustes desde enero.

Etiquetas: Liquidación Art. 14, inicio de actividades, DDJJ anual CM05, Convenio Multilateral CM05, cálculo de coeficientes, ajustes Convenio Multilateral