CM 03 Convenio Multilateral
Publicado: Mar Jun 06, 2017 12:17 pm
Buenas tardes colegas.
Se me hizo una laguna con lo siguiente.
Una persona que se inscribe en Convenio en mayo. Ahora hay que presentar la DD.JJ. de mayo. Si vendió en CABA y PCIA se le liquida por Art. 14. Hasta ahí vamos.
Ahora, ¿los siguientes períodos se sigue liquidando por Art. 14 o se calculan los coeficientes de ingreso de acuerdo a las ventas de mayo, pasando a liquidar por Art. 2, y esos coeficientes se utilizan hasta el cuarto anticipo del próximo año?
O ¿se liquida por Art. 14 hasta el cuarto anticipo del año próximo y recién ahí se utilizan los coeficientes de ingreso, liquidando por Art. 2?
Yo sé que para algunas esta consulta suena tonta, pero para mí las respuestas que me den me sirven de mucha utilidad.
Saludos a todos.
Etiquetas: Convenio Multilateral, Art. 14 Convenio Multilateral, Art. 2 Convenio Multilateral, Coeficientes Convenio Multilateral, Liquidación Convenio Multilateral, Nueva inscripción Convenio Multilateral, DDJJ Convenio Multilateral
Se me hizo una laguna con lo siguiente.
Una persona que se inscribe en Convenio en mayo. Ahora hay que presentar la DD.JJ. de mayo. Si vendió en CABA y PCIA se le liquida por Art. 14. Hasta ahí vamos.
Ahora, ¿los siguientes períodos se sigue liquidando por Art. 14 o se calculan los coeficientes de ingreso de acuerdo a las ventas de mayo, pasando a liquidar por Art. 2, y esos coeficientes se utilizan hasta el cuarto anticipo del próximo año?
O ¿se liquida por Art. 14 hasta el cuarto anticipo del año próximo y recién ahí se utilizan los coeficientes de ingreso, liquidando por Art. 2?
Yo sé que para algunas esta consulta suena tonta, pero para mí las respuestas que me den me sirven de mucha utilidad.
Saludos a todos.
Etiquetas: Convenio Multilateral, Art. 14 Convenio Multilateral, Art. 2 Convenio Multilateral, Coeficientes Convenio Multilateral, Liquidación Convenio Multilateral, Nueva inscripción Convenio Multilateral, DDJJ Convenio Multilateral