Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas: nuevo régimen de registración de datos y de información,
Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas: nuevo régimen de registración de datos y de información
Mediante la publicación de la Resolución General 3.573 se establece un nuevo régimen de registración de datos y un régimen de información de operaciones internacionales.
La presente normativa establece nuevos regímenes aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas, y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas.
Régimen de registración de datos
La norma dispone que los agentes de información deberán informar a AFIP: el contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, las modificaciones al mencionado contrato, y la documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma.
Para realizarlo, deberán utilizar el formulario de declaración jurada F. 2663, adjuntando la documentación correspondiente, conformando un único archivo en formato “.pdf”, el que deberá contar con “firma digital”.
Esta obligación deberán cumplirla dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos organismos.
Estados de situación contables e informe profesional
Los Resolución General establece que están obligados a presentar los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.
Dichos elementos deberán estar debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.
A tales fines, los representantes adjuntarán la mencionada documentación, conformando un único archivo en formato “.pdf”, al formulario de declaración jurada F. 2663.
Régimen de información sobre operaciones internacionales
Establece un régimen de información que comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios con cualquier sujeto del exterior —incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios—.
Indica qué información mensual deberán suministrar los agentes de información.
Régimen de información sobre importaciones
Establece un régimen de información que comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios con cualquier sujeto del exterior —incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios—.
Indica qué información deberán suministrar los agentes de información.
Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2013 y serán de aplicación según se indica a continuación:
No obstante, aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de
2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerará cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.
Asimismo, de tratarse de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidas con anterioridad al 3 de enero de 2014, los agentes de información, deberán cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive.
Puede acceder al texto completo de la norma ingresando a la Biblioteca Electrónica.
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