Convenio Multilateral - Aplicación y asignación
Publicado: Lun May 08, 2017 3:25 pm
Hola estimados,
Mi pregunta apunta al momento en que uno debe decidir si incluir al cliente en CM o seguir como local. Esto lo consulto debido a que, leyendo varios fallos de la CA y posteriores resoluciones de esos fallos de la Comisión Plenaria, quedé un poco confundido.
No sé si comprendo bien lo respectivo a los gastos; es decir, entiendo que si efectúo gastos en una jurisdicción (con los detalles que considera la CA), aunque no haya realizado ninguna operación con otro contribuyente de ahí, debo distribuir mi base imponible con esa jurisdicción. Lo anterior, solamente, define si debo dar de alta esa jurisdicción o no, ya que si le vendí a un contrib. de esa jurisdicción pero no efectué gastos en ella, no debo tributar allí.
Por ej., viéndolo de los dos lados (ingresos y gastos):
Un contribuyente de CABA (cont. local) le factura a un contrib. de BSAS, pero el servicio se lo brinda en CABA. El comprador adquiere el servicio en domicilio del vendedor. En este caso, este ingreso tributa en CABA solamente porque no hay sustento en BSAS, ¿no?
Y, observando los gastos, si le compro a un proveedor de servicio de BSAS, pero me brinda ese servicio en CABA, en teoría, estos ingresos para ese proveedor son asignados a CABA (al domicilio donde se prestan efectivamente los servicios), por lo que uno, como consumidor, también asignaría los gastos a la jurisdicción donde son efectivamente realizados, no generando así sustento en la prov. de BSAS, ¿no?
Pregunto esto porque me parece lógico, interpretando la norma, pero a los fiscos les da pie para hacer las mil y un preguntas por la poca claridad del convenio.
Muchas gracias por las aclaraciones.
Saludos a todos.
Etiquetas: Convenio Multilateral, Distribución base imponible, Sustento territorial, Comisión Arbitral fallos, Contribuyente local Convenio Multilateral, Gastos jurisdiccionales, Tributación servicios interjurisdiccionales
Mi pregunta apunta al momento en que uno debe decidir si incluir al cliente en CM o seguir como local. Esto lo consulto debido a que, leyendo varios fallos de la CA y posteriores resoluciones de esos fallos de la Comisión Plenaria, quedé un poco confundido.
No sé si comprendo bien lo respectivo a los gastos; es decir, entiendo que si efectúo gastos en una jurisdicción (con los detalles que considera la CA), aunque no haya realizado ninguna operación con otro contribuyente de ahí, debo distribuir mi base imponible con esa jurisdicción. Lo anterior, solamente, define si debo dar de alta esa jurisdicción o no, ya que si le vendí a un contrib. de esa jurisdicción pero no efectué gastos en ella, no debo tributar allí.
Por ej., viéndolo de los dos lados (ingresos y gastos):
Un contribuyente de CABA (cont. local) le factura a un contrib. de BSAS, pero el servicio se lo brinda en CABA. El comprador adquiere el servicio en domicilio del vendedor. En este caso, este ingreso tributa en CABA solamente porque no hay sustento en BSAS, ¿no?
Y, observando los gastos, si le compro a un proveedor de servicio de BSAS, pero me brinda ese servicio en CABA, en teoría, estos ingresos para ese proveedor son asignados a CABA (al domicilio donde se prestan efectivamente los servicios), por lo que uno, como consumidor, también asignaría los gastos a la jurisdicción donde son efectivamente realizados, no generando así sustento en la prov. de BSAS, ¿no?
Pregunto esto porque me parece lógico, interpretando la norma, pero a los fiscos les da pie para hacer las mil y un preguntas por la poca claridad del convenio.
Muchas gracias por las aclaraciones.
Saludos a todos.
Etiquetas: Convenio Multilateral, Distribución base imponible, Sustento territorial, Comisión Arbitral fallos, Contribuyente local Convenio Multilateral, Gastos jurisdiccionales, Tributación servicios interjurisdiccionales