Efectos del blanqueo en DJ Ganancias 2016
Publicado: Lun Abr 24, 2017 10:12 am
Buenos días. Dudas sobre efectos del blanqueo en DJ Ganancias 2016. Se dedica a comprar y vender inmuebles (sujeto exento de IVA).
¿Las ganancias obtenidas por ventas de bienes realizadas para financiar bienes incorporados al blanqueo deben declararse?
Tengo una respuesta, pero necesito que me confirmen o rectifiquen lo que pienso:
a) Si la venta fue facturada: debo declararla en Ganancias e IVA.
b) Si la venta no fue facturada: puedo omitir declararla.
En mi caso, quien accedió al blanqueo es un sujeto exento de IVA que compra y vende inmuebles, al no emitir facturas sobre las operaciones. Tiene que considerar cómo compró el bien que luego vendió para financiar la compra del bien blanqueado, si:
* Realizado por escritura: Estuvo a su nombre, tiene algún registro ante un organismo que es titular; por lo tanto, la venta debe declararse, se haya hecho con boleta de compraventa o con escritura.
* Realizado por boleto de compraventa: No estuvo a su nombre, no tiene registro fehaciente de incorporación de ese activo; pero si la venta fue realizada por escritura pública, debe declararse. En caso de que vendió con boleto de compraventa, es como que nunca estuvo a su nombre.
Etiquetas: Blanqueo, DJ Ganancias, Venta inmuebles, Sujeto exento IVA, Ganancias por ventas, Venta no facturada, Escritura pública, Boleto compraventa
¿Las ganancias obtenidas por ventas de bienes realizadas para financiar bienes incorporados al blanqueo deben declararse?
Tengo una respuesta, pero necesito que me confirmen o rectifiquen lo que pienso:
a) Si la venta fue facturada: debo declararla en Ganancias e IVA.
b) Si la venta no fue facturada: puedo omitir declararla.
En mi caso, quien accedió al blanqueo es un sujeto exento de IVA que compra y vende inmuebles, al no emitir facturas sobre las operaciones. Tiene que considerar cómo compró el bien que luego vendió para financiar la compra del bien blanqueado, si:
* Realizado por escritura: Estuvo a su nombre, tiene algún registro ante un organismo que es titular; por lo tanto, la venta debe declararse, se haya hecho con boleta de compraventa o con escritura.
* Realizado por boleto de compraventa: No estuvo a su nombre, no tiene registro fehaciente de incorporación de ese activo; pero si la venta fue realizada por escritura pública, debe declararse. En caso de que vendió con boleto de compraventa, es como que nunca estuvo a su nombre.
Etiquetas: Blanqueo, DJ Ganancias, Venta inmuebles, Sujeto exento IVA, Ganancias por ventas, Venta no facturada, Escritura pública, Boleto compraventa