Facturación electrónica: nuevas actividades y sujetos alcanz
Publicado: Jue Dic 19, 2013 5:23 am
Facturación electrónica: nuevas actividades y sujetos alcanzados,
Facturación electrónica: nuevas actividades y sujetos alcanzados
Mediante la publicación de la Resolución General 3.571 se amplÃa el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas actividades y sujetos alcanzados.
Nuevas actividades alcanzadas - CapÃtulo A de la Resolución General
La presente normativa establece que los sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos en IVA y que desarrollan alguna de las actividades que detalla en su Anexo I deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
A continuación detalla qué comprobantes se encuentran alcanzados, cuándo y cómo deberán comunicar su incorporación al régimen y cómo emitir los comprobantes.
Prestadores de servicios públicos – CapÃtulo B de la Resolución General
La normativa establece que los prestadores de servicios públicos de gas natural, energÃa eléctrica, provisión de aguas potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación, deben emitir comprobantes originales electrónicos.
Indica que el comprobante a utilizar será el denominado “Liquidación de Servicios Públicosâ€, conforme a lo que detalla en su Anexo II.
Define qué datos mÃnimos debe contener dicho comprobante, dependiendo del sujeto destinatario del mismo.
Vigencia: La presente Resolución General entra en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2013, inclusive y resulta de aplicación:
Puede acceder al texto completo de la norma ingresando a la Biblioteca Electrónica.
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Facturación electrónica: nuevas actividades y sujetos alcanzados
Mediante la publicación de la Resolución General 3.571 se amplÃa el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas actividades y sujetos alcanzados.
Nuevas actividades alcanzadas - CapÃtulo A de la Resolución General
La presente normativa establece que los sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos en IVA y que desarrollan alguna de las actividades que detalla en su Anexo I deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
A continuación detalla qué comprobantes se encuentran alcanzados, cuándo y cómo deberán comunicar su incorporación al régimen y cómo emitir los comprobantes.
Prestadores de servicios públicos – CapÃtulo B de la Resolución General
La normativa establece que los prestadores de servicios públicos de gas natural, energÃa eléctrica, provisión de aguas potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación, deben emitir comprobantes originales electrónicos.
Indica que el comprobante a utilizar será el denominado “Liquidación de Servicios Públicosâ€, conforme a lo que detalla en su Anexo II.
Define qué datos mÃnimos debe contener dicho comprobante, dependiendo del sujeto destinatario del mismo.
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