Puede gestionarse exención en impuestos internos al alcohol?
Puede gestionarse exención en impuestos internos al alcohol?
¿Pueden asesorarme de cómo puedo gestionar algún tipo de exención específica del impuesto interno al alcohol?
Estoy montando una destilería de bebidas espirituosas y necesito que me guíen de cómo puedo gestionar una exención del pago del impuesto interno o la posibilidad de tramitar un beneficio que me permita reinvertir el monto del impuesto en maquinarias/bienes de capital como alternativa de la cancelación del impuesto.
¡Agradeceré cualquier tipo de asesoramiento!
¡Saludos!
Mi correo es cwilliams@gulatina.com
Etiquetas: exención impuesto interno alcohol, impuesto interno bebidas espirituosas, gestionar exención fiscal, beneficio reinversión impuestos, impuestos destilerías, asesoramiento fiscal destilerías
Estoy montando una destilería de bebidas espirituosas y necesito que me guíen de cómo puedo gestionar una exención del pago del impuesto interno o la posibilidad de tramitar un beneficio que me permita reinvertir el monto del impuesto en maquinarias/bienes de capital como alternativa de la cancelación del impuesto.
¡Agradeceré cualquier tipo de asesoramiento!
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Última edición por cristianw el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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carbonesergio
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Re: Puede gestionarse exención en impuestos internos al alco
Estimado:
En cuanto a exenciones en Impuestos Internos, estas se encuentran detalladas en el Art. 26 de la Ley de Impuestos Internos y en el Art. 44 del DR 296/1997. Entre otras, te detallo:
* los jarabes se expenden como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de estas;
* los jugos puros vegetales;
* las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche;
* las no gasificadas a base de hierbas —con o sin otros agregados—;
* los jugos puros de frutas y sus concentrados.
Sería necesario analizar cuál es el producto que estás desarrollando para verificar si el mismo se encuentra contemplado dentro de las exenciones tributarias.
Por otro lado, también sería necesario analizar el negocio y cómo se va a desarrollar para verificar el encuadre tributario dado al mismo y los beneficios que, como industrial, podrías tener.
Si deseas, puedes contactarte con mi estudio.
Dr. Sergio Carbone
Contador Público (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesion ... ot.com.ar/
CANAL YOUTUBE:
https://www.youtube.com/c/SergioCarbone ... ntabilidad
Etiquetas: Exenciones Impuestos Internos, Encuadre Tributario, Beneficios Impositivos Industriales, Asesoramiento Impositivo, Ley de Impuestos Internos, Exención Jarabes Jugos Bebidas, Estudio Contable Impuestos
En cuanto a exenciones en Impuestos Internos, estas se encuentran detalladas en el Art. 26 de la Ley de Impuestos Internos y en el Art. 44 del DR 296/1997. Entre otras, te detallo:
* los jarabes se expenden como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de estas;
* los jugos puros vegetales;
* las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche;
* las no gasificadas a base de hierbas —con o sin otros agregados—;
* los jugos puros de frutas y sus concentrados.
Sería necesario analizar cuál es el producto que estás desarrollando para verificar si el mismo se encuentra contemplado dentro de las exenciones tributarias.
Por otro lado, también sería necesario analizar el negocio y cómo se va a desarrollar para verificar el encuadre tributario dado al mismo y los beneficios que, como industrial, podrías tener.
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