Exención de IVA al facturar al PAMI.

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gwall
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Exención de IVA al facturar al PAMI.

Mensaje por gwall »

¡Buenas!

Soy gerente general de una SRL que tiene un convenio directo (desde hace 1 año y medio) en salud mental con el PAMI.
Recién ahora mi contador descubrió que, por lo que le facturo al PAMI, no debo pagar IVA.

Preguntas: ¿Debo informar a la AFIP dicho cambio? ¿Lo hago con una multinota o simplemente mi contador lo carga como exento en el sistema y no informamos nada?
¿Me beneficiaría pedirle a la AFIP que me reconozca la mala liquidación y que me reasigne los importes pagados a otros impuestos? ¿Qué es lo peor que podría pasar?

¡Saludos!

Etiquetas: PAMI IVA exento, exención IVA servicios salud, AFIP cambio situación fiscal, recupero IVA pagado AFIP, multinota AFIP, convenio PAMI salud mental, liquidación IVA incorrecta
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Re: Exención de IVA al facturar al PAMI.

Mensaje por Estudio Contable MEB »

El cambio no hace falta informarlo, eso se encarga su contador. Por lo anterior, si piden su devolución, entran en fiscalización con todos los riesgos que conlleva que tendrán que analizarlo con su contador si les conviene o no. Saludos.

Etiquetas: devolución de impuestos, fiscalización, riesgos fiscales, asesoramiento contable, auditoría fiscal, gestión de devoluciones, consultoría impositiva
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Re: Exención de IVA al facturar al PAMI.

Mensaje por Estudio Contable GS »

Estimado, tal como dice mi colega, la Ley de IVA, en su Artículo 7, indica las prestaciones que están exentas respecto a la "Salud".

Lamentablemente, el IVA que tuvieron que abonar al fisco lo van a tener que dar por perdido, dado que dicho IVA ustedes se lo cobraron al PAMI, al facturárselo; por lo cual, si lo quisieran pedir por "Recurso de Repetición", sería una retención indebida de fondos, dado que el PAMI abonó dicho valor. Por ello, sería un beneficio desmedido de su parte pedirlo en recupero (al margen del comentario que dio Marcelo Borra).

Respecto a sus preguntas en particular, paso a responderlas una a una.

¿Debo informar a la AFIP dicho cambio, lo hago con una multinota o simplemente mi contador lo carga como exento en el sistema y no informamos nada?

No hace falta informar nada a la AFIP. Solo corresponde (a modo de ser prolijo) informar en la factura que los servicios prestados están exentos según el Artículo correspondiente de la Ley de IVA. Su contador, si entiende un poco de impuestos, sabrá proceder al respecto.

¿Me beneficiaría pedirle a la AFIP que me reconozca la mala liquidación y que me reasigne los importes pagados a otros impuestos? ¿Qué es lo peor que podría pasar?

En parte, mi postura ya la planteé más arriba.
No podrían solicitar en devolución un impuesto que se trasladó a un cliente, dado que de esta manera estarían en perjuicio de su cliente; por lo cual, pedirían un recupero de dinero que no es suyo (distinto sería si pagó mal por una DDJJ presentada erróneamente, pero no en función a cómo se trasladó el impuesto, sino a un error propio en la liquidación).

Por otra parte, y no es un tema menor, su contador no debería desconocer del tema: la situación del prorrateo del Crédito Fiscal, en función a su forma de facturar (gravado y exento o 100% exento).

No sería bueno ahondar en el tema, y vaya con dicho planteo a su contador actual para saber si este está en conocimiento del tema.

Si no está en conocimiento del tema, sería perjudicial (sin intención de sacarle el trabajo a nadie, sino de cuidar el dinero de quien lo genera) que busque otro profesional que esté empapado en el tema de "Salud" y sepa aplicar la Ley de IVA, específicamente en función al concepto de "Prorrateo de Crédito Fiscal por aplicación del Artículo 13".

Cualquier duda o asesoramiento que requiera, puede contactarme por privado.

Un saludo.

Etiquetas: Ley de IVA exención Salud, Prorrateo Crédito Fiscal IVA, IVA PAMI, Recurso de Repetición IVA, Asesoramiento IVA servicios de salud, Liquidación IVA exentos AFIP
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