rectificativa

Moderador: Estudio Contable MEB

Responder
caradri
Mensajes: 18
Registrado: Mar Nov 22, 2016 8:33 pm
Es Contador Público?:

rectificativa

Mensaje por caradri »

He presentado una rectificativa de ganancias 2010 corrigiendo el minimo no imponible con lo cual luego de presentarla me dio una diferencia a pagar.
Después me di cuenta que estaba correcta la declaracion original. ¿puedo volver a presentar otra rectificativa con los mismos importes que la orginal para que la diferencia a pagar quede en 0 o no me la aceptaria la AFIP considerando que es una declarativa en menos.
Estudio Contable GS
Mensajes: 2846
Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
Es Contador Público?:
Ubicación: Echague 44 (Morón)
Contactar:

Re: rectificativa

Mensaje por Estudio Contable GS »

No, para que AFIP te apruebe una rectificativa en menos y te devuelva el valor pagado de más, la DDJJ tiene que ir a fiscalización y recién ahí luego de verificar todo, si te lo aprueban te devuelven el dinero.

saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
caradri
Mensajes: 18
Registrado: Mar Nov 22, 2016 8:33 pm
Es Contador Público?:

Re: rectificativa

Mensaje por caradri »

Es que justamente no me tienen que devolver el dinero porque la declaracion jurada original estaba bien o sea que estaba bien pagado. Solo necesito que en el sistema de cuentas tributarias me quede saldado sin deudas como estaba antes. ¿podria yo presentar una segunda rectificativa que sea igual a la original para que me quede saldado?
Lucrecio
Mensajes: 733
Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
Es Contador Público?:
Ubicación: Posadas

Re: rectificativa

Mensaje por Lucrecio »

Como dice Gabriel, es rectificativa en menos.
La rectificativa 2 es menor a rectificativa 1.

Siempre te va a quedar la deuda....
O pagás por moratoria o soportás la verificación impositiva....


Saludos.
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes

e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
Estudio Contable MEB
Mensajes: 1946
Registrado: Mar Jul 09, 2013 3:26 am
Es Contador Público?:
Ubicación: CABA
Contactar:

Re: rectificativa

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Es que justamente estas rectificando en menos ya que generaste una deuda y la tenes que pagar o entrar en fiscalizacion y que te aprueben la decla original, no hay mas caminos que esos en la situacion que planteas, saludos.
Marcelo Borra
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
Lucrecio
Mensajes: 733
Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
Es Contador Público?:
Ubicación: Posadas

Re: rectificativa

Mensaje por Lucrecio »

Releì la consulta....

Cómo te permitió el aplicativo modificar el MNI?

Si es solamente error en el MNI, se permite rectificativa en menos cuando hay error en carga de datos... Pero igual hay que ir a la Agencia. No es automático.
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes

e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
caradri
Mensajes: 18
Registrado: Mar Nov 22, 2016 8:33 pm
Es Contador Público?:

Re: rectificativa

Mensaje por caradri »

El tema fue asi. Yo lo simplifiqué en la pregunta inicial para no complicar la pregunta, pero ahora vale la aclaracion para ver si alguien me sabe decir como proceder.
En el 2010 ustedes recordaran que hubo una modificacion del mni que no estaba aprobado todavia por ley, entonces la AFIP agrego en el aplicativo un espacio antes de saldo a pagar donde se cargaba la diferencia entre lo que daria a pagar con el nuevo mínimo imponible todavia no aprobado por ley.
Ahora yo rectifique porque necesitaba hacer una correccion que no implicaba un cambio en la materia imponible, pero no me di cuenta que en el nuevo aplicativo ya no estaba la opcion de ese espacio con lo cual cuando presente la rectificativa no me acreditó esa diferencia y me quedo un saldo a pagar es decir no subio el impuesto determinado pero si el saldo a abonar. Ahora podria presentar otra rectificativa y poner esa diferencia en el espacio que dice OTROS y mi pregunta es si en ese caso al haber una diferencia en el saldo a pagar se considera una rectificativa en menos cuando en realidad no cambió el impuesto determinado.
Estudio Contable GS
Mensajes: 2846
Registrado: Lun Dic 09, 2013 5:21 pm
Es Contador Público?:
Ubicación: Echague 44 (Morón)
Contactar:

Re: rectificativa

Mensaje por Estudio Contable GS »

Creo que ahí tenés un error de criterio.

Modificar el MNI SI altera el Impuesto Determinado.

Lo que no altera el Impuesto Determinado, son percepciones, retenciones, pagos a cuenta, anticipos, etc.

AFIP no te lo va a validar sin ante fiscalizarte.

Estás alterando la DDJJ original.

Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Lucrecio
Mensajes: 733
Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
Es Contador Público?:
Ubicación: Posadas

Re: rectificativa

Mensaje por Lucrecio »

Ahora si te entiendo...

Se mantiene el impuesto pero no el saldo a pagar por la diferencia del impuesto por el incremento de las deducciones personales.

Creería que si se puede si la AFIP lo asimila como un "pago a cuenta".

SI estás en condiciones de soportar la verificación... presentá la rectificativa otra vez y fijate como te queda SCT.
Si te sigue figurando la deuda... A la Agencia...
Y si desaparece... voila.

Saludos.
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes

e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
Responder