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Empleado accidentado
Publicado: Lun Mar 13, 2017 5:01 pm
por Jast
Un empleado de un salón de fiestas infantiles se accidenta domésticamente (no es ART) y debe permanecer 1 mes con un brazo enyesado, lo que le dificulta casi por completo hacer su tarea. ¿Cómo debe actuar el empleador en ese caso, ya que la ART no se hace cargo? ¿Le paga el empleador y no concurre a trabajar? ¿Va igual a trabajar y hace lo que puede? Muchas gracias.
Etiquetas: accidente doméstico empleado, ART no cubre accidente, obligaciones empleador, licencia por enfermedad no laboral, pago salario incapacidad, empleado con reposo médico
Re: Empleado accidentado
Publicado: Lun Mar 13, 2017 6:42 pm
por Lucrecio
Lamentablemente deberá pagarle al empleado por licencia por enfermedad inculpable.
Y otra cosa: empleado de salón de fiestas no entra en "empleo doméstico". Ojo con eso. Está en infracción laboral.
Entra por la general, o sea LCT.
Yo que vos, regularizo la situación laboral.
Saludos.
Etiquetas: licencia por enfermedad inculpable, LCT, infracción laboral, regularización situación laboral, empleado salón de fiestas, diferencia LCT empleo doméstico, obligaciones laborales empleadores
Re: Empleado accidentado
Publicado: Mar Mar 14, 2017 5:30 pm
por Eduardo
Jast escribió:Un empleado de un salón de fiestas infantiles se accidenta domésticamente (No es ART) y debe permanecer un mes con un brazo enyesado, lo que le dificulta casi por completo realizar su tarea. ¿Cómo debe actuar el empleador en ese caso, ya que no se hace cargo la ART? ¿Le paga el empleador y no concurre a trabajar? ¿Va igual a trabajar y hace lo que puede? Muchas gracias.
Es una enfermedad profesional (y no inculpable); debería tener ART (como todo trabajador en relación de dependencia). Ahora el empleador deberá pagar el sueldo por los días no trabajados. No debe despedir al empleado, porque sería causal del 245 LCT.
Etiquetas: enfermedad inculpable, obligaciones empleador, pago de sueldo por enfermedad, ART accidente doméstico, despido por enfermedad inculpable, licencia por enfermedad, Ley de Contrato de Trabajo